REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARITO.
Guanarito, diecinueve de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: ALFONSO JOSÉ LUQUE RODRIGUEZ Y CARMEN BEATRIZ MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 10057628 y 11400726; en el Juicio de Revisión de Obligación Alimentaria, en beneficio del niño: Alfonso José Luque Muñoz, en la cantidad de Sesenta Mil Bolivares (Bs. 60.000,oo) mensuales, a partir del mes de julio de 2005 y en los meses de Septiembre Diciembre de cada año, la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo) para sufragar los gastos de ropa, zapato y útiles escolares; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 655-05.
La Juez Provisorio;
Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario;
Abg. Farok Asís Mirabal.
Exp. Civil N° 653-05.
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