REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CHABASQUEN: 19 DE JULIO DE 2005
AÑOS: 195° Y 146°


EXP N°: 400/2005 DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA


Vista la conciliación celebrada por entre los ciudadanos: ARTURO JOSE RANGEL BRICEÑO y YACENIS PASTORA RIVERO MONTAÑA, donde ambas partes acordaron en mantener la misma cantidad fijada de la Obligación Alimentaria es decir Setenta mil Bolívares (Bs 70.000,oo) mensuales, así mismo dicho ciudadano se comprometió a hacerse responsable de los gastos por concepto de transporte escolar, en cuanto a los útiles escolares retirara el listado de los mismos y los comprara y en el mes de Diciembre tambien asumirá la responsabilidad de buscar a su hija para llevarla y comprarle los estrenos respectivos todo en beneficio su hija YENIFER ADRIANA RANGEL RIVERO y Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaria se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Temporal,


Abog. JANET DEL CARMEN ZAVARCE PINTO.

La Secretaria,

Abog. Francisca González de Trabiezo.



Naileth