REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. Nro. 289-04

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

En fecha 14 de Julio del año 2005, comparecen en forma voluntaria ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE GUSTAVO MUÑOZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Municipio Simón Planas del Estado Lara, titular de la cédula de identidad numero 11.238.769, CARMEN ISAURA INFANTE, , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.768.132, con domicilio en San Fernando de Apure, Municipio Viruata, Barrio Boca de guerra, Estado Apure, la Adolescente YENIFER DAYANA MUÑOZ MUJICA, Venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.502.134, la cual vive actualmente con una tía en el Caserío Chupa la Flor, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y la ciudadana DALIA INMACULADA MUJICA ANGULO, con domicilio en esta Población de Boconoito, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 13.644.320. quienes manifiestan ante este Tribunal que la adolescente YENIFER DAYANA MUÑOZ MUJICA, vive actualmente con una tía bajo la responsabilidad de la madre de ella, ciudadana DALIA INMACULADA MUJICA ANGULO, pero que la Adolescente desea irse a vivir con la Abuela de ella, ciudadana CARMEN ISAURA INFANTE, en la Ciudad de San Fernando de Apure, y que ambos padres están de acuerdo conjuntamente con la abuela de la adolescente , autorizan para que la adolescente se valla a vivir con la abuela, y que en relación a la Obligación Alimentaria,, han convenido en que la misma se siga realizando por vía de retención del sueldo, depositada en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto mando a aperturar el tribunal, en la Institución bancaria Banfoandes, en los mismos términos que se ha venido realizando a la presente fecha, pero que la madre de la adolescente, ciudadana DALIA INMACULADA MUJICA ANGULO, seguirá siendo la persona autorizada para el retiro y movilización del dinero producto de la Obligación Alimentaria, pero que la madre de la niña queda obligada en ese acto, a depositar en forma mensual, una vez sea retirado el dinero de la Obligación Alimentaria, en una cuenta de ahorros numero 070-31219-2, de la Institución Bancaria Banco Mercantil, a nombre de una ciudadana de nombre MUÑOZ INFANTE ISAURA MAGALI, quien a su vez le entregara dicho dinero a la ciudadana CARMEN ISAURA






INFANTE, Abuela paterna de la niña, para que cubra los gastos de alimentación de YENIFER DAYANA MUÑOZ MUJICA.
Estando dentro del lapso de Ley para proceder a la Homologación el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Este Juzgador, tomando en consideración que ambos padres tienen obligación comunes y reciprocas con respecto a los hijos, en igualdad de Responsabilidades tal como lo establece el articulo 5, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 30, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto al cuidado, atención y Alimentación de sus hijos, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción a través de los medios de auto composición procesal, y por cuanto se observa que los padres llegaron a un convenio, en forma voluntaria, libre de todo apremio, y la Homologación impartida a dicho Acuerdo Conciliatorio por un Órgano Jurisdiccional, le daría los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria una vez homologada, Este Juzgador considera, que por tratarse esta una materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, ni es contraria derecho lo acordado por las partes, ni se viola o menoscaba derechos de niños o adolescentes, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación del Acuerdo Conciliatorio realizado por las partes en los términos por ellos convenidos, todo ello de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre los Ciudadanos MUÑOZ INFANTE JOSE GUSTAVO, DALIA INMACULADA MUJICA ANGULO, CARMEN ISAURA INFANTE, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de la adolescente YENIFER DAYANA MUÑOZ MUJICA, en los términos por ellos convenidos.
Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, de la presente Homologación a los fines de Ley.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, con Competencia en Asunto Alimentario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 19 dias del Mes de Julio del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria

Maria A Delgado de F.