En horas de despacho del día de hoy Jueves 07 de Julio del año 2005, siendo las 10:30 a.m, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía en una parcela de terreno de seis (6 has ) hectáreas las cuales forman parte de la Finca La Concordia, ubicada en el sector Agua Verde del Municipio Turén del Estado Portuguesa y cuyos linderos son los siguientes: Franja que se extiende desde el lindero Oeste, al lindero Este, entre la zona de reserva de la Finca la Concordia y la Finca de Nemecio Gutiérrez; Norte: En parte con terrenos ocupados por los hermanos Rojas; Sur: En parte con terrenos ocupados por Afranio Arguello, en parte por terrenos ocupados por Mirta Heredia, en parte por terrenos ocupados por Guillermo Bracamonte y en parte por terrenos ocupados por Regino Gutiérrez; Este: En parte por terrenos ocupados por Sandro Marrones y en parte por terrenos ocupados por Regino Gutiérrez y Oeste: En parte con terrenos ocupados por Arili Pérez y en parte por terrenos ocupados por José Rojas, sitio indicado por la parte interesada para la practica de la medida de secuestro, decretado por el tribunal de la causa en el expediente Agrario 266; Querellante: Rafael Herrera Páez; Querellado: Nemecio Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N.°. V-858.213; Motivo: Interdicto Restitutorio. Encontrándose presente en este acto el ciudadano: Rafael Herrera Páez, asistido por el Abogado en ejercicio Santiago Castillo Quintana, inscrito en el inpreabogado bajo el N.°. 25.889, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Secuestrataria a los ciudadanos: León Isaac Chirino y Carmen Castellano de Delgado, el primero Técnico medio Agropecuario, titular de la cédula de identidad N.° V-5.363.070, de este domicilio y la segunda Representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa., titular de la cédula de identidad N.°. V-3.996.303, hábil y de este domicilio, quienes estando presentes y debidamente notificados de sus designaciones, juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los cargos que se les designan. Seguidamente el tribunal requiere al perito avaluador designado de un informe de las condiciones en que se encuentra la parcela objeto de la medida, quien expone:” El lote de terreno tiene una superficie de seis hectáreas aproximadamente, las cuales se encuentran sembradas en su totalidad del rublo maíz blanco, y el cual se encuentra en una etapa de llenado de grano (estado lechoso), faltando aproximadamente 60 días para su cosecha, sobre este lote de terreno no se observa vivienda ni otro tipo de estructura, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia que no se encuentra ninguna persona presente en la parcela para su notificación. El Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la ley DECLARA el secuestro del lote de terreno anteriormente descrito y pone en posesión de los mismos a la secuestrataria designada ciudadana: Carmen Castellano de Delgado, anteriormente identificada, para su guarda y custodia, quien estando presente expone:” Recibo, acepto y me comprometo a cumplir con las disposiciones legales que rigen la materia, es todo”. Por cuanto el lote de terreno se encuentra sembrado de maíz, el Tribunal manifiesta a la secuestrataria designada permitir el acceso a la parcela de terreno al ciudadano Nemecio Gutiérrez, hasta que culmine la cosecha del mismo, es decir su recolección total, en beneficio de la seguridad agroalimentaria del país, de conformidad con el articulo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo. Se deja constancia que estuvieron presente los funcionarios policiales Distinguido Herrera Edixón, Agente Hidalgo Dixón, Agente Valladares José y Agente Vasques Rubén, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.636.432, 17.510.673, 15.798.575 y 17.828.089 respectivamente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo la 1:40 p.m se ordena la restitución a su sede. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. L.S. La jueza provisoria, (Fdo) Firma Ilegible – Abg. Yllani de Lima Jacobo; El Querellado, (Fdo) Firma Ilegible – Rafael Herrera Páez; El Abogado Asistente, (Fdo) Firma Ilegible – Santiago Castillo Quintana; La Secuestrataria, (Fdo) Firma Ilegible – Carmen Castellano de Delgado; El Perito Avaluador, (Fdo) Firma Ilegible – León Isaac Chirino; Los Funcionarios Policiales, (Fdo) Firmas Ilegibles; El Secretario, (Fdo) Firma Ilegible – Raúl Delgado.