Guanare, 12 de Julio del año 2005
Año 195º y 146º
Causa: 1C-086-03
Jueza: de Control N° 1 Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo.
Secretario: Abg. Juan Salvador Páez García.
Fiscal: V del Ministerio Público
Abg. Marina Madrid Monsalve.
Defensor: Público Abg. Luis Alberto Arocha.
Imputado: Edgar Antonio Pérez Castillo.
Víctima: Antonio José Torres.
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Audiencia: Preliminar
En la causa distinguida bajo el número 1C-086-03, en el día de hoy, 12 de Julio del año 2005, siendo las 11:00 horas de la mañana; se dio inicio en la Sala de Audiencias ubicada en la planta baja del Palacio de Justicia con sede en esta ciudad de Guanare, municipio Guanare de este estado Portuguesa, a: La Audiencia Preliminar, oral y reservada, fijada por este Tribunal para dilucidar si la acusación presentada contra el ciudadano: EDGAR ANTONIO PÉREZ CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V-18.668.542; de 20 años de edad; nacido el 21-09-1984; soltero; obrero; hijo de Juan Pérez y Maria castillo, residenciado en el barrio Libertador, avenida 1, casa N° 24, Guanare Estado Portuguesa; quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, resulta procedente, cumplidos como han sido los extremos de su preparación, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se encuentran presentes en la audiencia la ciudadana Jueza de Control número 1 Abogada Julet Coromoto Valera Carrillo, el ciudadano Secretario de Control abogado Juan Salvador Páez García. Seguidamente la Jueza, declaró aperturado el acto y ordenó al secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, abogada Marina Madrid Monsalve; El ciudadano Defensor Público Especializado de Adolescentes, abogado Luís Alberto Arocha Villanueva y el imputado ciudadano Edgar Antonio Pérez Castillo.
Acto seguido, La Juez explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para la cual habían sido citados a la realización de ésta audiencia, y les hizo la advertencia de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral. Así mismo le señaló al imputado que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se esta tratando en este acto. Seguidamente el ciudadano Defensor Público, previo a la exposición de la Fiscal solicita la palabra.
Concedido como fue el derecho de palabra por el Tribunal, el Defensor Publico Abg. Luis Arocha Villanueva manifestó: “Vista la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Publico, solicito respetuosamente el Diferimiento de la presente audiencia, en virtud de que este Tribunal intento la citación personal de la victima en este caso y no se logro, agotando esta vía procedió a citarla por cartel, dado que mi defendido conoce el sitio donde labora la victima y en virtud de garantizar el cumplimiento del articulo 564 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y el Adolescente, el cual prevé el acuerdo conciliatorio, pido que se cite nuevamente a la victima a la dirección que aporte mi representado, y así haga acto de presencia ante este Tribunal y manifieste si desea llegar a un acuerdo conciliatorio. Es todo”.
Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta no tener objeción alguna a lo solicitado por la defensa.
Inmediatamente la ciudadana Juez, interroga al ciudadano Edgar Antonio Pérez Castillo sobre si conoce la dirección del lugar de trabajo de la victima, ante lo cual el prenombrado ciudadano expone: “El trabaja en la Agropecuaria san Miguel, ubicada en la Avenida Vargas al lado de la Colchonería El Tío, vía el Terminal. Es todo”.
Oídas las expocisiones de las partes la ciudadana Juez emite el siguiente pronunciamiento: “En vista de la exposición de de la Defensa y la dirección aportada por el imputado, dado que la representación Fiscal no se opone a ello, este Tribunal observa que por mandato del articulo 573 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Y el Adolescente, es obligación del Juez intentar en la audiencia preliminar la conciliación cuando esta no se hubiese logrado con anterioridad, considerando que el tipo de delito que se le imputa al ciudadano Edgar Antonio Pérez Castillo, es por su naturaleza de los que admite que se llegue a un acuerdo conciliatorio entre las partes, siendo como es necesaria la presencia de la victima para que se de esta formula de solución anticipada, se hace procedente declarar con lugar la solicitud del defensor y declarar el diferimiento de la presente audiencia, dando lugar a que se cite nuevamente a la victima, así se decide.
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