REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE




Guanare, 06 de Julio de 2005
Año 195º y 146º

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CAUSA Nº: 1C-203-05.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: MIGUEL ANGEL HERRERA VEGA.

DELITO: HURTO SIMPLE.

FISCAL: MARINA MADRID MONSALVE.

DEFENSOR: TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.

DECISION: VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO

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Celebrada la audiencia fijada a los efectos de verificar si el imputado IDENTIDAD OMITIDA, Guanare, Estado Portuguesa, asistido por la Defensora Público Especializada Abogada TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRIGUEZ, había cumplido con las obligaciones acordadas en la Audiencia preliminar de fecha 11-02-2005, y luego de constatado el cumplimiento de las mismas se exhorte al Ministerio Publico a solicitar el Sobreseimiento Definitivo, el Tribunal para decidir observa:





PRIMERO

En la audiencia preliminar luego de la conciliación y habiéndose acordado las obligaciones que debía cumplir el imputado, se suspendió el proceso a prueba por el lapso de cuatro (4) meses quedando establecidas como obligaciones las siguientes:

• 1.- Prohibición de comunicarse con la víctima ciudadano Miguel Ángel Herrera Vega, y con sus familiares,


• 2.- La obligación de someterse a Orientaciones Psicológicas, por parte del equipo multidisciplinario de esta dependencia judicial.
• 3.- obligación de continuar sus estudios y/o realizar algún curso educativo, debiendo presentar constancia del mismo.


Ahora bien, en la audiencia para la verificación del cumplimiento se constató que el imputado cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas en audiencia preliminar celebrada el día 11-02-2005, con relación a la primera obligación consistente en la prohibición de comunicarse con el ciudadano Miguel Ángel Herrera Vega y sus familiares, ésta se confirma según lo expresado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, en la audiencia en donde manifestó que la victima en la presente causa no ha comparecido a su Despacho a fin de realizar la respectiva denuncia. En relación a la segunda obligación ésta fue cumplida a cabalidad por parte del supramencionado y, ello se demuestra de las actas que conforman la presente causa inserta al folio 105, en donde el Psicólogo José de Jesús Campo, miembro del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Dependencia Judicial, informa que el imputado ha comparecido a todas las consultas que le fueron fijadas y, en cuanto a la tercera obligación impuesta al adolescente consistente en continuar sus estudios y/o realizar algún curso educativo, debiendo presentar constancia del mismo, quien juzga considera que ésta se encuentra validamente cumplida porque aunque no haya cumplido con lo estipulado trató de inscribirse en el servicio militar pero fue rechazado por sufrir de una hernia, por lo que a criterio de esta Juzgadora son razones suficientes para dar por cumplidas las obligaciones impuestas al imputado en la audiencia preliminar celebrada en fecha 11-02-2005.

Ciertamente el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al juez de control el sobreseimiento definitivo.”

En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso al adolescente obligaciones que cumplió a cabalidad y cumplidos como han sido las obligaciones, condiciones impuestas y asumidas por el adolescente en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el sobreseimiento definitivo, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas el Juez Decretará el sobreseimiento.