REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Guanare 19 de Julio del año 2005.
195° y 146°
M-089-05
Celebrada la audiencia fijada para el día de hoy, a los fines de oírle declaración a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY en virtud de lo expuesto por la ciudadana defensora publica Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ, quien solicito la libertad de su representada, en virtud de que su defendida se encuentra recluida en la Comandancia General de la Policía y hasta la fecha no le suministran alimentación en virtud de que manifiestan que ello es competencia del Centro de Diagnostico y Tratamiento de esta ciudad de Guanare.
Ahora bien, se hicieron las gestiones necesarias a los fines de que el referido Centro le suministre las comidas diarias a la referida adolescente acusada, a lo que la Directora del mismo indico que no cuentan con los recursos necesarios para tal fin.
Ahora bien, se le concedió el derecho de palabra a la acusada, a objeto de ser oída conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y la misma manifestó estar dispuesta a cumplir con las obligaciones que le impusiere el tribunal.
Por su parte la defensa publica representada por la abogada Taide Jiménez solicito la libertad plena de su representada y solicito se le decrete cualquier medida cautelar que tenga a bien el tribunal a imponer de las previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente.
Por su parte el Ministerio Publico representado por la Fiscal Auxiliar Abogada Maria Alejandra Fernández, uso al derecho de palabra, informándole al tribunal que no tiene ninguna objeción en cuanto a lo peticionado por la defensa.
En tal sentido el tribunal hizo a la adolescente un llamado de atención por cuanto a las oportunidades que le ha brindado al tribunal, toda vez que permaneció varios meses recluida en la Comandancia General del Estado, de igual manera se le informo que en causa de inasistencia deberá hacer del conocimiento del tribunal o en su defecto a su defensora publica.
El Principio de Presunción de Inocencia, consagrado en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución Nacional y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal garantizan que “toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional. Para que la culpabilidad de los acusados pueda considerarse probada conforme a la ley se requiere la concurrencia de una prueba de cargo, pero para llegar a esto debe probarse previamente la comisión del hecho delictivo, esta actuación debe efectuarse en el debate oral, para garantizar al acusado el contradictorio de la prueba. De tal manera, visto lo expuesto por las partes, es por lo que este tribunal acuerda otorgarle a la adolescente acusada la libertad y ordena la imposición de la Medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” consistente en la presentación cada 15 días por ante la sede de este tribunal, hasta tanto se logre la celebración del juicio oral y reservado,
Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA la Libertad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y le decreta la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, consistente en la obligación de presentarse cada 15 días por ante la sede de este tribunal.
En tal sentido se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.
Es justicia en la ciudad de Guanare al 19 día del mes de julio del 2005.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. OMLY SOTO