LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE Nº: 5354
PARTES: PABLO ANTONIO TONA Y
FANNY YOLEIDA GONZALEZ PEROZO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de junio de 2005, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos PABLO ANTONIO TONA y FANNY YOLEIDA GONZALEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.728.015 y V-6.708.243 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.584. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia fue citada en fecha 20 de junio de 2005. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185–A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes, que en fecha 18 de enero de 1988, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Papelón, Distrito Guanare del estado Portuguesa; que de su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre YUSMARI COROMOTO TONA PEROZO, de 15 de edad. Que una vez contraído el matrimonio, fijaron residencia conyugal en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; que posteriormente surgieron entre ellos desavenencias que no fueron superadas y a partir del mes de noviembre del año 1990 dejaron de hacer vida en común, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Al folio 04 cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, al folio 05 cursa copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente Yusmari Coromoto Tona Perozo, procreada durante el matrimonio.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público no formuló oposición a la solicitud, tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio 12. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos Pablo Antonio Tona y Fanny Yoleida González Perozo, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos PABLO ANTONIO TONA y FANNY YOLEIDA GONZALEZ PEROZO, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Alcaldía del Municipio Papelón del Distrito Guanare, actualmente Municipio Autónomo Papelón, del estado Portuguesa, en fecha 18 de enero de 1988, según acta Nº 01.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantesla Patria Potestad de su hija Yusmari Coromoto Tona Perozo, será compartida por ambos progenitores, y la Guarda la ejercerá el padre, ciudadano Pablo Antonio Tona. En cuanto a la Obligación Alimentaría, la madre entregará personalmente a su hija la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo). En lo que respecta al régimen de visitas por parte de la madre, éste será el más amplio posible.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.

El Juez,

Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos

La Secretaria Temporal,


Abog. Adelina Miranda Lozano
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria

OMMR/AML/MdJVA
Exp. Civil Nº 5354