REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

Guanare, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

Tramitada como ha sido la Presente solicitud efectuada por la Ciudadana YINETH NINOSKA ALVAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.187.705 domiciliada en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, asistida en este acto por la Abogada BETTY TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.983 mediante la cual requiere se les declare a ella en su condición de cónyuge y al niño ALLAN JESUS PEREZ ALVAREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ISMAEL PEREZ FREITEZ, quién falleció Ab instetato en fecha 04 de Abril del año 2005, era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.530.687, como se evidencia del Acta de defunción signada con Nº 166, folio 84 Vlto Tomo I. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. Consta en autos acta de matrimonio de la solicitante y el hoy de-cujus, expedida por la Jueza Primera de los municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 23-07-2004; acta de Defunción del ciudadano RAFAEL ISMAEL PEREZ FREITEZ, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 166, folio 84, de fecha 07-04-2005; acta de nacimiento del niño ALLAN JESÚS PEREZ ALVAREZ, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 07-01-2005. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho la ciudadana MARIA ASCENCION VALERA SALAZAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.407.146 y MIRIAM GARCIA COLMENAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.739.331, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud y por cuanto no hubo oposición, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana YINETH NINOSKA ALVAREZ GONZALEZ, en su carácter de cónyuge, y al niño ALLAN JESUS PEREZ ALVAREZ la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ISMAEL PEREZ FREITEZ, vocación hereditaria que les viene conforme a los Artículos Números 822 y 824 del Código de civil quedando a salvo los derechos de terceros . Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/MdJVA
Exp. Civil Nº 1321