LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE N°: 5384
PARTES: YADIRA DEL VALLE CARMONA DE ANDRADE Y LORENZO ANTONIO ANDRADE VALDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de junio de 2005, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos: YADIRA DEL VALLE CARMONA DE ANDRADE Y LORENZO ANTONIO ANDRADE VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la Parroquia Quebrada de la Virgen, jurisdicción del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.040.683 y V-14.068.165, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 30 de junio del presente año. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 19 de diciembre de 1994; que durante la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre LOHELVIS ENRIQUE ANDRADE CARMONA, de diez (10) años de edad. Que desde hace más de cinco (05) años cada uno de ellos hace vida totalmente independiente, y que por ello existe una ruptura de la vida en común. Que por tales razones solicitan la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Al folio tres (03) cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes y al folio cuatro (04) cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño que procrearon durante el matrimonio.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscalía del Ministerio Público no ha hecho oposición a la solicitud, simplemente ha cuestionado lo dispuesto por los solicitantes en cuanto a la Guarda del niño Lohelvis Enrique, procreado durante el matrimonio. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Yadira del Valle Carmona de Andrade y Lorenzo Antonio Andrade Valdés, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: YADIRA DEL VALLE CARMONA GONZÁLEZ Y LORENZO ANTONIO ANDRADE VALDEZ, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 19 de diciembre de 1994, según acta Nº 494.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad del niño Loherlvis Enrique Andrade Carmona, será compartida entre ambos padres, y la guarda la ejercerá la madre. En lo que respecta al régimen de visitas del niño por parte del padre, éste será lo más amplio posible, pudiendo visitarlo cuando lo desee, respetando las horas de descanso y estudio del niño. El padre suministrará una Obligación Alimentaria para su hijo por un monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo) mensuales y el doble de la referida cantidad en los meses de julio y diciembre.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CINCO. Años 195º y 146º.

El Juez,

Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:30 a.m. Conste. La Stria.

Exp. Civil Nº 5384
OMMR/FUC/Leomary*