REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE No.: 5438
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la Fiscal IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, actuando en representación de los intereses del niño JOSE LUIS TERAN ESTRADA, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del niño José Luís Terán Estrada, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Biscucuy del estado Portuguesa, durante el año 1996, bajo el Nº 467, así como el ejemplar que repos en el Registro Civil del mismo estado Portuguesa, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del número de cédula de identidad de la madre del mencionado niño, ciudadana María Gertrudis Estrada Torres, por cuanto en la referida partida está escrito “11.401.042”, siendo lo correcto “9.253.758”, ya que el primer número fue anulado por presentar doble cedulación. Que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento del niño José Luís Terán Estrada, expedidas por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y por el Registro Civil del mismo Estado, en las cuales aparece identificada su madre, ciudadana Mará Gertrudis Estrada Torres, con la Cédula de Identidad No. 11.401.042. Igualmente consignó copia fotostática de la Cédula de Identidad de la mencionada ciudadana, en la cual se aprecia que su número es “9.253.758”. También acompañó copia fotostática del oficio RIIE-5-032 No. 406, dirigido por el Jefe de la Oficina DIEX Guanare a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en la cual le informa que el número de la Cédula de Identidad de la ciudadana María Gertrudis Estrada Torres es el señalado anteriormente, ya que el 11.401.042 fue anulado por presentar doble cedulación. Por tales razones procede la rectificación de partida de nacimiento solicitada, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el número de cédula de identidad de la madre del niño JOSÉ LUÍS TERÁN ESTRADA, ciudadana María Gertrudis Estrada Torres, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada bajo el Nº 467, del libro de registro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Distrito Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1996, y en el Registro Civil del mismo estado, es “9.253.758” y no “11.401.042”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y a la oficina de Registro Civil del mismo Estado.-
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 195º y 146°.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano
En esta misma fecha se público, siendo las 02:30 a.m. Conste.
La Stria.
OMMR/FUC/MdJVA
Exp. 5438
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