REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de julio de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO:
PARTE DEMANDANTE:JILVER JAVIER MORON CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.15.905.566.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE:RAMSES GOMEZ Y RAFAEL LUNA , abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No 91.010 y 30.079 ,respectivamente.
PARTE DEMANDADA:C.V.MAS TV Cable C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:ANDRES JIMENES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 63.268.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Seis (6) de julio de 2005, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), comparecen por ante Tribunal por la parte actora :Jilver Javier Moron, sus abogados, RAMSES GOMEZ Y RAFAEL LUNA , abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.010 y 30.079 ,respectivamente y por la demandada: CV MAS TV CABLE C.A., se presento el representante legal de la empresa ; Luís Alberto Acevedo ,Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.008.065, su Abogado:ANDRES JIMENES, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado, ambas partes exponen: “Después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, constatan que hay un saldo a favor del demandante y a los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los,siguientes,términos:
PRIMERO: Ambas partes convienen en que la suma que se adeuda es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.000.000,00), los cuales serán honrados en un pago de Quinientos MIL BOLIVARES , cancelados en efectivo en este acto y un cheque a nombre del ex-trabajador; por la cantidad de Quinientos mil bolívares para el día 21 de julio del presente año en horas de despacho ante este Tribunal ,efectuado el pago en el día señalado se ordena el archivo del expediente SEGUNDO: La apoderado judicial del demandante, expone: En nombre de mi representada, acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; De igual manera, en nombre de mi representada, convengo y reconozco que la suma ofrecida de Un Millón de Bolívares EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), incluye todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no,sea-la-cantidad-estipulada.
TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Portuguesa, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste la cancelación total del presente acuerdo.
En Guanare, a los seis (6) días del mes de julio del año 2005. Años: l94° y l45°.
EL JUEZ
ABG. RAFAEL I. GAINZE MEJIAS POR LA PARTE DEMANDADA
LaSECRETARIA
Abg.
POR EL EX –TRABAJADOR
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