JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE TRANSICIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, once (11) de julio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Visto el Auto de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil dos (2002), en el cual se ordena al ciudadano ANTONIO JOSE URRIOLA, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mismo, compareciera a responder el interrogatorio a los fines de completar o ampliar la querella de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, e igualmente vista la notificación realizada y por cuanto desde la citada actuación de este órgano jurisdiccional hasta la presente fecha, la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderados judiciales a impulsar el proceso, en consecuencia, existe una inactividad que denota desinterés procesal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año y sin más tramites debe declararse la perención de la instancia, como en el presente caso.
En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en la citada norma, se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente querella. Notifíquese al accionante. Archívese el expediente.
LA JUEZ

ABG. BELKIS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA

FANNY DE PEÑALOZA

Exp. 20719/BBS/apr.-