REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN AL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
195º y 146º
Expediente N° 2.152
I
PARTE INTIMANTE: OSCAR I. LOSSADA GÁSPERI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.507.464 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.259, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
PARTE INTIMADA: AZDALY COROMOTO DÍAZ LEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.505.755 y de este domicilio.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S) DE LA PARTE INTIMADA: MANUEL PARRA ESCALONA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.693.361 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.857.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Sentencia: Definitiva.
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra en Alzada la presente causa, por apelación interpuesta en fecha 21/12/2.004 por la ciudadana Azdaly Coromoto Díaz Ledo, parte demandada en el presente juicio y debidamente asistida por el abogado Manuel Parra Escalona (folio 93), contra la sentencia dictada en fecha 12/05/2.004, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 62 al 68), que declaró: “…(sic)…Con Lugar la Demanda, intentada por el Abogado OSCAR LOSADA GASPERI, por Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de la ciudadana AZDALY COROMOTO DÍAZ LEDO DE RODRÍGUEZ… en consecuencia, tiene el intimante derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el expediente Nro. 2084. …(sic)…”.
III
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Observa esta Juzgadora que de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que durante el proceso, han ocurrido las siguientes actuaciones:
- Mediante escrito presentado en fecha 02/09/2.003 ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 1 al 5), el abogado Oscar I. Lossada Gásperi, actuando en su propio nombre y representación, demanda por honorarios profesionales a la ciudadana Azdaly Coromoto Díaz Ledo, alegando para tal fin en el libelo lo siguiente:
“(sic) …. CAPITULO I. Cursó por ante este Tribunal expediente … Nº 2084 una demanda de divorcio … que intervine como profesional del derecho y fue intentada en nombre y en representación de … AZDALY COROMOTO DÍAZ LEDO DE RODRÍGUEZ … causa ya finalizada por Desistimiento de mi exmandante en fecha 26 de Noviembre del 2002 … CAPITULO II. La fehaciencia del contrato de mandato suscrito entre … AZDALY COROMOTO DÍAZ LEDO DE RODRÍGUEZ … y el suscrito para ejercer la representación especial judicial en el presente juicio y que me fuera otorgado ante la Notaría Pública de Araure … y que me fuera revocado por la preidentificada exmandante en … fecha 25 de noviembre de 2002 … sin notificación eficaz previa a mi persona. Sin honrar la accionada mis honorarios profesionales causados y no cancelados; no obstante, estar acreditadas todas mis actuaciones en autos, ejecutados con ponderación y responsabilidad profesional… CAPITULO III. La presente acción esta referida a la reclamación de honorarios profesionales al propio Cliente y no se trata en este caso de aquella regulación del (30%) establecida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil …por lo tanto esta intimación se hace sobre actuaciones judiciales efectivamente realizadas mediante un mandato que fue legalmente otorgado para actuar en dicho juicio … CAPITULO IV. Estando la misma en tiempo hábil y no prescrita para su exigibilidad … intimo como en efecto lo hago a … AZDALY COROMOTO DÍAZ LEDO DE RODRÍGUEZ … a que me cancele, las siguientes actuaciones judiciales las cuales reseño, discrimino y estimo a los efectos de la precisión de la cuantía y de la pretensión … 1. Estudio, análisis jurídico del caso, entrevista con la intimada … (Bs. 2.800.000,oo) 2. Traslados doce … a la ciudad de Acarigua … a fin de recaudar documentación para incoar … libelo de demanda … (Bs. 3.400.00,oo) 3. Redacción, libelo de demanda … (Bs.2.000.000,oo) 4. Redacción, otorgamiento previa presentación … (Bs.80.000,oo) 5. Honorarios y gastos correspondientes por diligencia en solicitud de copias certificadas … de uno de los inmuebles perteneciente a la parte demandada de mi mandante … (Bs.150.000,oo) 6. Diligencias … solicitando la práctica de medidas preventivas sobre bienes del demandado … (Bs.200.000,oo) 7. Diligencias … solicitando medidas preventivas sobre bienes del demandado (Bs.200.000,oo) 8. Diligencias … solicitando la práctica de las medidas acordadas … (Bs.100.000,oo) 9. Traslado y práctica de medida preventiva ante la Entidad Bancaria Banco Federal …(Bs.800.000,oo) 11. Traslado y práctica de medida preventiva … ante la Entidad Bancaria Banco Federal … (Bs.800.000,oo) 12. Diligencia … solicitando la práctica de las medidas acordadas … (Bs.100.000,oo) 13. Diligencia … solicitando las prácticas de las medidas acordadas … (Bs.100.000,oo) 14. Traslado y práctica de medida preventiva … ante la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela … (Bs.800.000,oo) 15. Traslado a la ciudad de Caracas … ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a fin de verificar situación procesal de … expediente … del amparo … ejercido por el accionante WITMAN JAVIER RODRÍGUEZ contra sentencia de Primera Instancia … (Bs.600.000,oo). La sumatoria de los conceptos discriminados … asciende a la cantidad de (Bs.12.930.000,oo) CAPITULO V. PETITORIO. Pido … al Tribunal que de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados en sus artículos 22 y 24, en concordancia con el artículo 22 de su Reglamento, y en concordancia con los artículos 167 y 607, ambos del Código de Procedimiento Civil … se intime al pago de los honorarios profesionales que han sido estimados en la … cantidad … (Bs.12.930.000,oo) a …AZDALY COROMOTO DÍAZ LEDO …”.
- En fecha 04/09/2.003 el Tribunal de la causa procedió a admitir la demanda interpuesta y a tal efecto, ordenó la intimación de la ciudadana Azdaly Coromoto Díaz Ledo, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar la suma de Bs. 12.930.000,oo, por concepto de Honorarios Profesionales reclamados por el abogado Oscar I. Lossada Gásperi, causados por juicio de Divorcio (folio 6).
- En fecha 01/07/2004 (folios 26 y 27) compareció ante el a quo la ciudadana Azdaly Coromoto Díaz Ledo, parte intimada en el juicio, y debidamente asistida por el abogado Manuel Parra Escalona y procedió a oponerse a la demanda interpuesta en su contra, alegando en lo siguiente:
“(sic)… A) Punto Previo: Inepta acumulación de acciones: … me opongo al derecho que supuestamente tiene la parte intimante para estimar e intimar honorarios profesionales en esta causa y solicito que … en la sentencia que habrá de pronunciarse en esta causa se resuelva … la inepta acumulación de acción …B) Sobre el fondo de la demanda: Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la estimación e intimación de honorarios profesionales intentada en mi contra … por ser falsa en los hechos y no tener fundamento en derecho … rechazo la estimación de tales honorarios profesionales por ser desproporcionados y desmesurados, y no compadecerse con la realidad, y entidad de los servicios profesionales prestados, … y en los fines de demostrar la irracionalidad y desproporcionalidad de los honorarios estimados, consigno … correspondencia … que me fuera remitida por el intimante … suscrita por dicho ciudadano donde pormenoriza una relación de gastos, viáticos y honorarios correspondiente a “las gestiones y representación judicial en ocasión a juicio intentado contra … Witman Rodríguez”… que presenta tal relación de que “sean cancelados y así evitar vía judicial para efectuar dicha (sic) cobro”, valorando tales gastos, viáticos y honorarios en la cantidad de (Bs.4.209.670,oo) … rechazamos por exagerado el monto … señalado en dicha correspondencia como valor total de las actuaciones profesionales … en consecuencia, dejamos expresa constancia de nuestro desacuerdo y rechazo con … valor estimado …”
- Consta al folio 44, auto de fecha 03/11/2003 dictado por el a quo donde se ordenó al intimante conteste la oposición formulada por la parte intimada, para tal fin se le concedió al intimante un (1) día como término de distancia (folios 45 al 47).
- Cursa a los folios 50 al 58 del presente expediente, resultas de la comisión librada al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
- En fecha 13/04/2004 oportunidad legal fijada para que el intimante Oscar Lossada Gásperi diera contestación a la oposición formulada por la parte intimada, el Tribunal de la causa dejó expresa constancia que dicho intimante no compareció ni por si ni por medio de apoderado (folio 60).
- Auto dictado en fecha 20/04/2004 donde el a quo ordenó abrir una articulación probatoria de 8 días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (folio 61).
- En fecha 12/05/2004 (folios 62 al 68) el a quo procedió a dictar sentencia en el presente juicio y declaró: “…(sic)…Con Lugar la Demanda, intentada por el Abogado OSCAR LOSSADA GASPERI, por Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de la ciudadana AZDALY COROMOTO DÍAZ LEDO DE RODRÍGUEZ… en consecuencia, tiene el intimante derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el expediente Nro. 2084. …(sic)…”, y ordenó la notificación de las partes de la decisión, librando a tal efecto exhorto al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para la notificación del intimante (folios 70 al 72).
- Cursa a los folios 80 al 87 del expediente, resultas del exhorto librado al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se evidencia que la parte intimante no pudo ser notificada personalmente, y en consecuencia, procedió el alguacil de dicho Juzgado a dejar copia de la notificación en el domicilio señalado.
- En fecha 26/10/2004 la ciudadana Azdaly Coromoto Díaz de Rodríguez, parte intimada, y debidamente asistida por el Abogado Manuel Parra Escalona, compareció ante el a quo y alegó que frente a la imposibilidad material de notificar personalmente a la parte actora de la decisión producida en la causa, solicitaba la notificación del mismo por carteles (folio 88). Solicitud ésta que fue acordada por auto de fecha 03/11/2004 (folios 89 y 90).
- En fecha 29/11/2004, la ciudadana Azdaly Coromoto Díaz Ledo de Rodríguez, parte intimada, y debidamente asistida por el Abogado Manuel Parra Escalona, compareció ante el a quo, y procedió a consignar un ejemplar del Diario Última Hora donde aparece publicado el Cartel único de notificación ordenado en la causa (folios 91 y 92).
- En fecha 21/12/2004, la ciudadana Azdaly Coromoto Díaz Ledo de Rodríguez, parte intimada, y debidamente asistida por el Abogado Manuel Parra Escalona, compareció ante el a quo, y procedió apeló de la sentencia dictada en fecha 12/05/2004 (folio 93) apelación ésta que fue oída en efecto devolutivo por auto de fecha 11/01/2005 y donde se ordenó la remisión del presente cuaderno a ésta Alzada (folio 94).
- En fecha 15/02/2005 fue recibido el presente cuaderno por esta Alzada y se ordenó darle entrada y curso de Ley correspondiente (folios 98 y 99).
- Llegada la oportunidad ante esta Alzada para que las parte presenten informes la parte intimada se limitó a sintetizar los hechos acaecidos durante el proceso y anexó marcada “A”, copia de la decisión dictada en fecha 05/04/2001 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez; marcado “B”, copia de la decisión dictada en fecha 31/07/2003 por la referida Sala, con ponencia del prenombrado Magistrado y marcado “C” copia de decisión dictada en fecha 31/07/2003 por la referida Sala, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi G (folios 99 al 134).
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO APLICABLES AL CASO
La cuestión sometida al conocimiento de esta Alzada consiste en determinar si procede o no la apelación formulada por la intimada ciudadana Azdaly Coromoto Díaz de Rodríguez, debidamente asistida por el abogado Manuel Parra Escalona, contra la sentencia dictada en fecha 12/05/2004 por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: “…(sic)… Con Lugar la Demanda, intentada por el Abogado OSCAR LOSADA GASPERI, por Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de la ciudadana AZDALY COROMOTO DÍAZ LEDO DE RODRÍGUEZ… en consecuencia, tiene el intimante derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el expediente Nro. 2084. …(sic)…”.
PUNTO PREVIO
DE LA INEPTA ACUMULACIÓN DE ACCIONES
Por cuanto la parte demanda al dar su contestación opuso como punto previo la inepta acumulación de acciones al sostener que el demandante había acumulado las acciones de cobro de honorarios profesionales judiciales conjuntamente con la de honorarios extrajudiciales, es por lo que se hace necesario pronunciarse previamente sobre ello.
Al respecto establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…”
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de esta profesión da derecho al abogado a cobrar por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, en virtud de que este profesional puede gestionar no sólo dentro del proceso, sino que puede realizar en atención a su profesión, gestiones, fuera de juicio, siendo conveniente resaltar que existen actuaciones que si bien son realizada fuera del proceso, están tan íntimamente ligadas a ella que deben ser consideradas como judiciales, como sería el caso de la redacción del poder para actuar en ese determinado juicio o la redacción de una transacción, pero, existen otras actuaciones que necesariamente deben ser consideradas como extrajudiciales, y por cuanto existe diferencias en cuanto al procedimiento a seguir para la tramitación del cobro de honorarios si se trata de judiciales o extrajudiciales, por cuanto de conformidad con la ley de abogados (artículo 22) si existe inconformidad entre su abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales esa cuestión se ha de resolver a través del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía, mientras que si tal reclamación (de honorarios) surge en un juicio contencioso, en cuanto al derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciado y decidido de conformidad con el artículo 386 (hoy 607) del Código de Procedimiento Civil, pudiendo en ambos procedimientos ejercer el derecho de retasa, de allí la importancia de hacer tal determinación, ya que por tener procedimientos incompatibles no se puede acumular en una misma demanda el cobro de honorarios profesionales judiciales con honorarios extrajudiciales.
Es así que en el presente caso, de la revisión de las actas procesales se evidencia que el demandante reclama en el capítulo IV del escrito de demanda quince (15) actuaciones, que si bien es cierto, la mayoría están referidas a actuaciones judiciales, como serían la redacción del libelo (3), diligencias ante el Juzgado Ejecutor de Medidas solicitando la práctica de medidas preventivas, traslado y práctica de la medida preventiva, etc., también se observa que incluye allí 12 traslados a la ciudad de Acarigua, a fin de recaudar documentación para incoar el libelo de demanda, lo que significa que aún no había intentado la acción, así como diligencia de solicitud de copias certificadas ante el Registro Subalterno del Municipio Páez, todo lo cual lleva a la convicción a esta juzgadora de que ciertamente el demandante ejerce su acción de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales y extrajudiciales, motivo por el cual efectivamente realizó una inepta acumulación de pretensiones, por lo cual violó el artículo arriba transcrito del Código de Procedimiento Civil, por cuanto tal como antes se dejó establecido el cobro de honorarios extrajudiciales debe ser tramitado por la vía del juicio breve (artículo 881 del Código de Procedimiento Civil), y el cobro de honorarios judiciales a través del procedimiento previsto en el artículo 607 del mismo código.
Es por ello que erró el juez de la causa cuando admitió la demanda de cobro de honorarios profesionales presentada por el accionante permitiendo la acumulación de dos procedimientos incompatibles, siendo dicha acción inadmisible por los motivos antes expuestos, lo que hace procedente la apelación de la demandada, y necesaria declarar la nulidad del auto de admisión y todos los actos subsiguientes, tal como se declarará en la dispositiva del fallo. Y así se decide.
Acoge de esta forma este Tribunal criterio sostenido por la Sala de casación Civil en sentencia N° 00596, Expediente N° AA20-C-2003-000767, de fecha 15/07/2.004, con ponencia del Magistrado Carlos Alberto Vélez, sostuvo la Sala:
En este orden de ideas y visto el orden cronológico de las actuaciones expuestas por el recurrente, la redacción del documento privado o convenio de pago realizado por el hoy intimante, abogado … , fue de data anterior al otorgamiento del instrumento poder y de la demanda interpuesta en el asunto del cual pretende los accionantes fundamentar su derecho al cobro de honorarios profesionales judiciales, por lo que, obviamente, no deben ser calificadas como judiciales, ya que no existe ninguna vinculación con el juicio, porque éste no había sido intentado, ni fueron realizadas en el cumplimiento que el abogado hace del mandato conferido, porque el mismo no les había sido otorgado, motivo por el cual al haberse incluido en el libelo de demanda el cobro de dicha actuación como judicial, efectivamente, se realizó una indebida o inepta acumulación de pretensiones, violentando lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 22 de la ley de Abogados, el cobro de los honorarios profesionales judiciales deberá tramitarse según el procedimiento previsto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil de 1.916, hoy artículo 607 de la Ley Adjetiva Civil Vigente, el cual establece: …
Mientras que el cobro del los extrajudiciales se tramitará por el procedimiento breve previsto en el artículo 881 eiusdem y siguientes, el cual establece lapsos más largos y más oportunidades que el anterior procedimiento.
Por vía de consecuencia, al haberse permitido la acumulación de dos pretensiones que tienen procedimientos incompatibles, la recurrida infringió el citado artículo 78. En consecuencia, por mandato de dicho artículo no podían acumularse en el mismo escrito de la demanda dicha pretensiones, por lo que la Sala estima que la demanda es inadmisible, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo en donde, además se declarará la nulidad de todo lo actuado en esta causa. Así se establece…”
V
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La NULIDAD del auto de admisión de la demanda dictado en fecha 04/09/2003 por la Juez Unipersonal Nro.01 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y todos los actos subsiguientes a dicho auto.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el Juez a quien corresponda el conocimiento de la misma, dicte auto pronunciándose sobre la admisión del escrito de demanda, en atención al criterio sostenido en el presente fallo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los tres días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belén Díaz de Martínez
La Secretaria Accidental,
Elizabeth Linárez de Zamora.
En esta fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
(Scria Acc.)
BDdeM/ELdeZ/omar
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