REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 28 de Junio de 2005
193° y 146°
N° 339

1C-1.290-05

JUEZ DE CONTROL N° 01 ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA
FISCAL TERCERO
MINISTERIO PUBLICO ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

IMPUTADO: CARLOS ANTONIO AZUAJE VARGAS
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR: ABG. YARITZA RIVAS
SECRETARIO: ABG. TANIA RIVERO


Celebrada en esta misma fecha la audiencia preliminar en esta causa, y vista la acusación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, contra el imputado CARLOS ANTONIO AZUAJE VARGAS, venezolano, soltero, natural de Sabaneta estado Barinas, de 27 años de edad, nacido el 11-02-77, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.332.410 y residenciado en la Urbanización Araguaney, calle 03, casa N° B-72; Sabaneta Estado Barinas; Por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Tipificado en el artículo 278 del Código Penal; siendo su defensora la Abogada Yaritza Rivas, en perjuicio del Estado Venezolano; oídas como fueron las partes pasa a decidir en los siguientes términos:

HECHOS

El Ministerio Público narro que El mencionado ciudadano aparece señalado como presunto responsable en los siguiente hechos: “siendo aproximadamente las once y treinta de la noche (11:30pm.), del día ocho de agosto de 2005, los funcionarios SGTO. 1ERA. (GN Leonardo Rojas Ayala y C/1ERO (GN)) Armario Soto se encontraban comisionados para realizar comisión de los servicios institucionales, en vehículo militar tipo moto sin placas cuando en el sector carretera nacional vieja Troncal 5, en la población de Boconoíto; Estado Portuguesa, avistaron un vehículo que se encontraba estacionado frente a la licorería el Acuario, siendo el vehículo un Ford, modelo Taurus, color azul, placas EAD-12S, procediendo los funcionarios a preguntar quien era el dueño del vehículo, manifestando serlo el ciudadano Carlos Antonio Azuaje Vargas, a quien le solicitaron la documentación y así que les permitiera revisar el vehículo conforme a lo pautado en el articulo 207 del COPP, el ciudadano Carlos Antonio Vargas al ver que iban a revisar la guantera, se negó a que le revisaran procediendo los funcionarios a la revisión, encontrando en la misma una pistola calibre 380 milímetros, con un cargador y (02) dos cartuchos sin percutir, serial LH4507, solicitándole la respectiva documentación del armamento careciendo de la misma.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Ministerio Público fundamenta su acusación en los siguientes elementos:

1. ACTA POLICIAL: de aprehensión de fecha 09/08/2004, suscrita por el funcionario actuante: ST1RA. (GN) ROJAS AYALA LEONARDO, adscrito a la primera compañía del destacamento 41 del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional.
2. ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR N° 956, de fecha 09/08/2004 practicada por los funcionarios: MIGUEL SEGUNDO PEREZ Y CARLOS CORDOVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare, Subdelegación Guanare.
3. ACTA DE ENTREVISTA; rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare, Subdelegación Guanare en fecha 09/08/2004, por el ciudadano: WUWANG CARLOS JIAN RONG, Venezolano, natural de Cantón China, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-10-1979 de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-18.692.090.
4. ACTA DE ENTREVISTA; rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare, Subdelegación Guanare en fecha 09/08/2004, por el ciudadano: ZHEN LAU FUHE, de nacionalidad China, natural de Cantón China, de 22 años de edad, nacido en fecha 04-10-1981 de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-E-82.076.945
5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL N° 9700-057-158 de fecha 10/08/2004 practicada por el funcionario experto Ramírez Toro Sadiel Alberto , adscrito al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Guanare.
6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-057-1108 de fecha 10/08/2004 practicada por el funcionario CESAR O. MONTILLA M, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare.

CALIFICACIÓN JURÍDICA APLICABLE

La calificación jurídica por la cual acusó el Ministerio Público, a los hechos a que se refiere la causa es: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Tipificado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por ultimo Solicitó la admisión de los medios de pruebas ofrecidos por ser los mismos pertinentes y necesarios, igualmente solicitó el enjuiciamiento del acusado.
Solicita igualmente en su escrito la ciudadana Fiscal Tercera Abogada Icardi Somaza Peñuela, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano VICTOR JULIO MONTES, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 37 años de edad, nacido en fecha 06-11-66, casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 9.269.770, residenciado en la Urbanización José María Rivero, calle 01, casa sin N°, Sabaneta estado Barinas. Basándose para ello en las siguientes circunstancias:
1. Acta Policial de aprehensión de fecha 09/08/2004, suscrita por el funcionario actuante: ST1RA. (GN) ROJAS AYALA LEONARDO, adscrito a la primera compañía del destacamento 41 del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional.
2. ACTA DE ENTREVISTA; rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare, Subdelegación Guanare en fecha 09/08/2004, por el ciudadano: WUWANG CARLOS JIAN RONG, Venezolano, natural de Cantón China, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-10-1979 de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-18.692.090.
3. ACTA DE ENTREVISTA; rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare, Subdelegación Guanare en fecha 09/08/2004, por el ciudadano: ZHEN LAU FUHE, de nacionalidad China, natural de Cantón China, de 22 años de edad, nacido en fecha 04-10-1981 de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-E-82.076.945
4. ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR N° 956, de fecha 09/08/2004 practicada por los funcionarios: MIGUEL SEGUNDO PEREZ Y CARLOS CORDOVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare, Subdelegación Guanare
5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN REAL N° 9700-057-158 de fecha 10/08/2004 practicada por el funcionario experto Ramírez Toro Sadiel Alberto , adscrito al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Guanare.
6. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-057-1108 de fecha 10/08/2004 practicada por el funcionario CESAR O. MONTILLA M, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare.
Dicho sobreseimiento es solicitado de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen elementos de responsabilidad contra el mencionado ciudadano. Del estudio de las actas señaladas se denota que de la información recabada por los funcionarios se demostró que el propietario del vehículo en el Imputado Carlos Antonio Aguaje, quien se negó a revisaran la guantera del vehículo, donde se encontró el arma; de la declaración de los propietarios del vehículo se denota que se enteraron de la detención del vehículo por información dada por el imputado quien les manifestó que le habían quitado un arma de su propiedad. Por lo expuesto es que se considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Víctor Julio Montes, por no existir elementos de responsabilidad contra el mismo. Y así se decide.
Impuesto el imputado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si deseaba declarar, manifestó “Si Querer Declarar” a lo que expuso lo reseñado en el acta de la audiencia.
En su derecho de palabra la defensa Abg. Yaritza Rivas, expuso: lo reseñado en el acta de la audiencia.
El Tribunal oídas las partes y analizado el contenido de los hechos presentados por el Ministerio Publico, considera que están llenos los extremos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia dicta el siguiente pronunciamiento:
 Admite totalmente la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público, por encontrar llenos los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimando los alegatos formulados por la defensa en cuanto a la falta de fundamento de la acusación.
 Se admiten los medios de pruebas ofertados por la representación fiscal por ser útiles y necesarios en la realización del Juicio Oral y Público:
1) DECLARACIÓN de los funcionarios Leonardo Rojas Ayala y Armario Soto adscritos a la Guardia Nacional, quienes expondrán sobre el contenido del acta de Policial; de fecha 09-08-04.
2) DECLARACIÓN del funcionario César Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Guanare, en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-1108, de fecha 10-08-04.
3) DECLARACIÓN de los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Carlos Cordova, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en relación a la Inspección Ocular N° 956, de fecha 10-08-04.
4) DECLARACIÓN del funcionario Sadiel Alberto Ramirez Toro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, en relación a la Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-057-158, de fecha 10-08-04.
Impuesto el acusado de las formas alternativas a la prosecución del proceso, siendo el procedente en este caso el Procedimiento de Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en que consistía, e interrogándoles si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, manifestó “No admitir los hechos”.
Vista la manifestación del acusado de no Admitir los Hechos, se ordena.
PRIMERO. La apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado CARLOS ANTONIO AZUAJE VARGAS, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Tipificado en el artículo 278 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias en la realización del Juicio Oral y Público.
TERCERO: Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la Secretaria para que remita al Tribunal competente las actuaciones.

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de control N° 01, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de La Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado CARLOS ANTONIO AZUAJE VARGAS, venezolano, soltero, natural de Sabaneta estado Barinas, de 27 años de edad, nacido el 11-02-77, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.332.410 y residenciado en la Urbanización Araguaney, calle 03, casa N° B-72; Sabaneta Estado Barinas, y acoge la Calificación fiscal del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Tipificado en el artículo 278 del Código Penal. en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado CARLOS ANTONIO AZUAJE VARGAS, venezolano, soltero, natural de Sabaneta estado Barinas, de 27 años de edad, nacido el 11-02-77, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.332.410 y residenciado en la Urbanización Araguaney, calle 03, casa N° B-72; Sabaneta Estado Barinas: Por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Tipificado en el artículo 278 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano.
CUARTO: Se acuerda el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad impuesta establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
SEXTO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano VICTOR JULIO MONTES, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto estado Lara, de 37 años de edad, nacido en fecha 06-11-66, casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° 9.269.770, residenciado en la Urbanización José María Rivero, calle 01, casa sin N°, Sabaneta estado Barinas. En virtud de lo señalado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, y el ordinal 3° del artículo 330 eiusdem.

El presente pronunciamiento se dicto en audiencia oral, por lo que quedan debidamente notificadas las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia, y remítanse las actuaciones oportunamente.

El Juez de Control N° 1


Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero