REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 16 de Junio de 2005
Años: 195º y 146º
Nº_______ -05_
3CS – 2731-04
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look
FISCAL PRIMERO Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: Herrera Herrera Félix Antonio
DELITO: Homicidio
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Abogado Rafael Enrique Vivenes, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa Nº 3CS-2731-04, en la investigación iniciada por el delito de homicidio, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Herrera Herrera Félix Antonio, por cuanto consideró que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible en las circunstancias del fallecimiento, ante tal petitorio el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir y comprobar el motivo de la solicitud fiscal y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, y en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia se decide con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 27-12-2000, en virtud llamada telefónica realizada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se informó el ingreso al Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de una persona de sexo masculino, quien quedó identificado como Félix Antonio Herrera Herrera, señaló el titular de la acción penal que del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, se concluye que no se configuró tipo penal alguno, por lo que estimó pertinente y procedente en derecho solicitar la declaratoria de Sobreseimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inicio por averiguación muerte y que finalizada ésta, se recabaron como elementos de convicción los siguientes y en los que fundamenta esta Juzgadora su decisión:
1.- Acta policial suscrita por el funcionario Agente Julio Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de las diligencias practicadas en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad.
2.- Inspección ocular N° 1193, suscrita por los funcionarios Abdón Pérez y Henry Torrealba, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el lugar que se indicó se encontraba el cadáver.
3.- Acta policial suscrita por el funcionario Henry Torrealba, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de las diligencias realizadas a los fines de la practica de la inspección ocular en el lugar del suceso.
4.- Inspección ocular N° 1205, suscrita por los funcionarios Carlos García y Miguel Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia del reconocimiento del cadáver, con la indicación de los diferentes orificios presentados.
5.- Acta policial suscrita por el funcionario Miguel Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de k los datos filiatorios del occiso.
6.- Experticia de Reconocimiento, suscrita por el funcionario Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia del análisis de la muestra de sustancia hematica suministrada.
7.- Protocolo de Autopsia, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Félix Antonio Herrera Herrera, suscrito por el médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia que el cadáver presentaba tres heridas por arma de fuego.
8.- Experticia de Reconocimiento, suscrita por el funcionario César Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia del análisis del proyectil extraído del cadáver.
Por consiguiente, examinado que el representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, esta Juzgadora considera que no le asiste la razón al titular de la acción penal, toda vez que consta en las actuaciones señaladas ut supra, que el cadáver del ciudadano Félix Antonio Herrera Herrera presentaba tres heridas producidas por arma de fuego, lo que induce a inferir que el hecho constituye un homicidio, y la conducta del sujeto activo indudablemente se encuentra sancionada en nuestro sistema penal, no obstante se observa igualmente que de los elementos de convicción recabados en la investigación no surge el fundamento serio y necesario para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado individualizar imputado alguno, surgiendo además la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, dado el tiempo que ha trascurrido desde la fecha de comisión del hecho, por lo que resultaría inoficioso negar la solicitud fiscal a pesar del error en la causal argumentada en su solicitud, en consecuencia es procedente decretar el sobreseimiento en la presente solicitud, por la comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de Félix Antonio Herrera Herrera, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida contra imputado desconocido por la comisión del delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Félix Antonio Herrera Herrera, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.330.628, quien residía en Santa Rosa de Barinas, calle los Ilustres con Avenida Los Ilustres s/n, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 3,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
El secretario,
Abg. Giuseppe Pagliocca.
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