REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 30 de Junio de 2005
Años: 194º y 146º
Nº___________
3CS – 3255-05
JUEZ: Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
SECRETARIA: Abg. Francine Montiel Look
FISCAL PRIMERO Abg. Rafael Enrique Vivenes
IMPUTADO: Desconocido
VICTIMA: Pérez Kimberlin Guanda
DELITO: Averiguación Muerte
ASUNTO: Sobreseimiento
Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL ENRIQUE VIVENES. Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó formalmente el sobreseimiento de la solicitud Nº 3CS-3255-05, en la investigación seguida contra DESCONOCIDO, por considerar que no se configuró tipo penal alguno que determine la existencia de un hecho punible, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud y emitir pronunciamiento en aras al principio de una justicia expedita y sin dilaciones, asimismo que en el caso en análisis, en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la victima, en ningún momento se le vulnera, por cuanto ésta podrá ejercer los recursos que considere pertinentes una vez notificada de la decisión dictada, en consecuencia , se decide en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Señaló el Representante del Ministerio Público que la presente investigación penal se inició en fecha 24-06-2002, al tener conocimiento mediante Recepción Telefónica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, informando el Dtgdo., Santos Rondón, que al Hospital Dr. Miguel Oraa de esta Ciudad, ingreso el cuerpo de una niña de 07 años de edad, quien presuntamente fallece al recibir una fuerte descarga eléctrica, cuando se encontraba en el interior de su residencia, desconociéndose mas detalles al respecto. por lo que se da curso al procedimiento AVERIGUACIÓN MUERTE, Exp. Nro. G-150.094, y que luego del estudio detallado de las actas, se observa que el hecho objeto de la presente investigación no constituye delito alguno tipificado en el Código Penal, lo que fundamentó en los diversos actos de investigación realizados y que enunció detalladamente en su l escrito Fiscal.
SEGUNDO: Culminada la fase de investigación, consta en los autos que se recabaron como elementos de convicción los que a continuación se indican, en los que fundamentó el Fiscal del Ministerio Público su solicitud, y que igualmente toma esta Juzgadora para el presente pronunciamiento:
1.- Inspección Ocular Nro. 959, suscrita por los Funcionarios Freddy Mogollón y Richard Galíndez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en “La Morgue del Hospital Central Dr. Miguel Oraa de esta Ciudad, Guanare Estado Portuguesa”.
3.- Inspección Ocular Nro. 958, Suscrita por los Funcionarios, Freddy Mogollón y Richard Galíndez, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicado en: “Una vivienda familiar localizada en el Barrio 19 de Abril, Sector 2, Calle 8 con avenidas 3 y 4, Municipio Guanare”.
5.- Acta Policial, suscrita por el Funcionario Richard Galíndez, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del Dtgdo. Santos Rondón, informando que en el Hospital Central de esta ciudad ingreso el cuerpo de una infante de 07 años de edad, quien fallece a consecuencia de recibir una fuerte descarga eléctrica cuando se encontraba en el interior de su vivienda, quedando identificada con el nombre de KIMBERLIN NAZARETH GUANDA PEREZ.
6.- Acta de Entrevista, Suscrita por el Ciudadano Danis Alberto Guanda Justo.
7.- Planilla de Remisión Nº 7603, suscrita por los funcionarios Freddy Mogollón y Ramón Acosta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
8.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-057-DC-802, Suscrita por el Funcionario Ramón Acosta, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa.
9.- Protocolo de Autopsia Nº 101-2002, suscrita por el Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, Anatomopatologo Forense, Practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Kimberlin Guanda Pérez.
10.- Acta Policial, Suscrita por el funcionario Enrique León, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, dejando constancia de haberse trasladado al bario 19 de Abril, Sector 2, calle 8, entre avenidas 3 y 4, donde se entrevisto con el Ciudadano Danis Alberto Guanda Justo.
11.- Acta de Entrevista, Suscrita por la adolescente Keylisbeth Descree Guanda Pérez.
12.- Acta de Defunción, Suscrita por el Prefecto del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, Seleucio García Escalona, dejando constancia del fallecimiento de la adolescente Kimberlin Guanda Pérez, según certificación medica del Dr. Rafael Bruzual.
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se constata que la investigación se inició por llamada telefónica, recibida por ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; por el Funcionario Dtgdo, Santos Rondón, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , informando que en el Hospital Central Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, ingreso el cuerpo de una niña de 07 años de edad, quien presuntamente fallece al recibir una fuerte descarga eléctrica cuando se encontraba en el interior de su residencia, desconociéndose mas detalles al respecto. Y en reconocimiento Médico Legal practicado se dejó constancia que la causa de la muerte fue Paro Cardiorespiratorio, (Electrocución). resultando acreditado que no hubo conducta de una tercera persona a quien pueda atribuírsele responsabilidad por esa circunstancia, sino que el hecho fue producto de las condiciones físicas de la víctima, y dicha conducta no se encuentra dentro de la descripción hecha por el legislador en el catalogo de delitos previstos en nuestra legislación penal, vale decir, que no es subsumible en tipo penal alguno, por lo que en aplicación del principio de legalidad de los delitos que rige nuestro sistema penal, debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no ser típico el hecho investigado.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra DESCONOCIDO, en perjuicio de KIMBERLIN NAZARETRH GUANDA PEREZ, venezolano, natural de Caracas Dtto. Capital, nacida en fecha 26-12-1994, de 11 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, sin cédula de identidad, residenciado en el Barrio 19 de abril, Sector 2, Calle 8, con avenida 3 y 4, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones pertinentes.
La Juez de Control N° 3,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La secretaria,
Abg. Francine Montiel Look.