REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 14 de Junio de 2005
195° y 146°
N° ______
CAUSA N° 1E-762-02
Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano SANCHEZ EDUARDO, a quien en fecha 17 de Octubre de 2001, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial del Estado Portuguesa lo condenó a cumplir la pena de Ocho años (8) de Presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, quien ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos el 26/07/2001, según boleta de encarcelación N° 3 emanada del Juzgado de Juicio N°2 y Falleciera en fecha 05/07/2004, según comunicación N° 620 de fecha 06/07/2004, emanada de la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos y posteriormente oficio N° 3865 de fecha 09 de Junio de 2005 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistícas, sub.-delegación Guanare, remitiendo anexo copia fotostática del Protocolo de autopsia N° 088-2004, emanado del Servicio de Patología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare donde refiere que penado SANCHEZ EDUARDO JOSE falleció a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO (Shock Cardiogenico), por lo que siendo esta circunstancia causa de extinción de la pena, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:
PRIMERO:
En vista de la referida información, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicho protocolo, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del penado SANCHEZ EDUARDO JOSE por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado penado y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta. Y así se decide.
SEGUNDO:
Por la citadas motivaciones, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano SANCHEZ EDUARDO JOSE , venezolano, nacido en fecha 02/10/1970, Cédula de Identidad N° 11.400.089, soltero, estudiante, domiciliado en el Barrio las Ameritas, calle 7, casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa, por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 1.
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stria.
E1-762-02
CZVL/ysadaye.
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