REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 02 de Junio de 2005
Años: 195° y 146°

N° _______

Exp. N° 1E-619-00


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra TORRELLES DILIA COROMOTO, venezolana, natural de Acarigua, soltera, nacida el 19/02/1.967, de profesión oficio del hogar, grado de instrucción 3er año de bachillerato titular de la cédula de identidad N° 9.843.731, hija de José Raúl González y Juana Bautista, domiciliada en la Urbanización Durigua Sector 2 calle 6 Nº 22 Acarigua Estado Portuguesa, en la que se observa que en fecha 09 de Septiembre de 2003 fue remitido a este Juzgado por la Prefectura Civil del Municipio Páez, remitió oficio participando de las presentaciones las cuales cumplió a cabalidad, la mencionada penada, durante el lapso por el cual le fue acordada el beneficio de libertad Condicional, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dicho oficio pasa a decidir y al respecto observa:


PRIMERO: En fecha 26 de Abril de 1.995 el Juzgado Superior Primero, en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, dictó sentencia condenatoria contra La ciudadana TORRELLES DILIA COROMOTO, imponiéndole una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILICITAS DE ESTUPEFACIENTES establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.


SEGUNDO: En fecha 23 de Marzo de 1.999, se le Redimió la pena impuesta, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención de la pena por el trabajo y Estudio.

En fecha 09 de Mayo de 2000, se le conmuto la pena en confinamiento por el Juzgado de Ejecución Nº 2 del Estado Táchira, estableciéndose como fecha para el cumplimiento de la condena el 20/05/2004.


Al realizarse el cómputo desde la fecha indicada en el auto mencionado, hasta la presente fecha, se observa que la penada TORRELLES DÍLIA COROMOTO justifico debidamente las razones de sus inasistencia de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto y respondió positivamente, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y Excluida por completo la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, a la ciudadana TORRELLES DILIA COROMOTO, venezolana, natural de Acarigua, soltera, nacida el 19/02/1.967, de profesión oficio del hogar, grado de instrucción 3er año de bachillerato titular de la cédula de identidad N° 9.843.731, hija de José Raúl González y Juana Bautista, domiciliada en la Urbanización Durigua Sector 2 calle 6 Nº 22 Acarigua Estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILICITAS DE ESTUPEFACIENTES establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y se ordena el archivo definitivo de la causa en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.



La Juez de Ejecución N° 1,



Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,



Abg. Reina Rancel


Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria,

CZVL/mari.