REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 29 de Junio de 2005
195° y 146°

N° E1-______

CAUSA 1E-115

Visto el oficio N° 506 de fecha 20 de Junio del año 2005, dirigido a esta Instancia por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que hace saber que el penado MAXIMINO RIVAS BASTIDAS, titular de la cédula de Identidad N° 5.637.669, concluyó de forma satisfactoria el beneficio otorgado, este Juzgado dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: En fecha 30/10/1998, el Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano MAXIMINO RIVAS BASTIDAS, imponiéndole una pena de SEIS (06) años, de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículos 455 ordinal 12 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano García León Juan Alejandro.

En fecha 30/05/2000, se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Cinco (05) años y seis (06) meses, bajo una serie de condiciones, siendo que en fecha 17/09/2005 se dictó auto de corrección del computo del lapso por el cual se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciéndolo en cinco (05) años, todo de conformidad al articulo 479, 482, del Código Orgánico Procesal Penal y 15 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, por lo que la sujeción al Régimen de Prueba se determinó hasta el 30/05/2005, quedando sujeto a la vigilancia de la autoridad de conformidad con el artículo 22 del Código Penal hasta el 30/03/2007.


SEGUNDO: Ahora bien, Al examinar la causa desde la fecha de otorgamiento del beneficio hasta la presente fecha, se observa que ya se encuentra agotado el lapso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena acordado, reportando la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado respondió positivamente y cumplió con la presentación, así mismo constan copias del registro llevado por la Comisaría Francisco de Miranda con relación al Trabajo Comunitario realizado por el referido penado y constancia del mismo, circunstancias esta que conlleva a la Extinción de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena quedando sujeto a las penas accesorias de ley.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano MAXIMINO RIVAS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 5.637.669, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacido en fecha 15-12-1948, soltero, hijo de Eloina Bastidas y Florencio Rivas, domiciliado en el Caserío Veguitas, Corozal, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 12 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano García León Juan Alejandro, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el Artículo 22 del Código Penal hasta el 30-03-2007.

Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia y Archívese.-

El Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stría.
E1-115
CZVL/ysadaye.