REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2


Guanare, 13 de Junio de 2005
Años: 194° y 146°
N° 14
CAUSA N° 2E-198

Visto la diligencia suscrita por el penado GARCÍA RAMÍREZ NICOLÁS, titular de la Cedula de Identidad N° 7.452.397 quien se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, a través de la cual solicita ante este Tribunal, le sea otorgado permiso por el lapso que estime el Tribunal, para trasladarse hasta el Hospital de Chabasquén, con el objeto de estar con su padre, que se encuentra delicado de salud.

El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado GARCÍA RAMÍREZ NICOLÁS, por el lapso comprendido entre el día Lunes 13/06/2005 desde las 4:00 p.m., debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, el día Domingo 19/06/2005 a las 6:00 p.m. y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

Juez de Ejecución N° 2

Abg. Evelio de Jesús Viloria

EL Secretario

Abg. Juan Alberto Valera
EdeJV/ncgp