REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 08 de Junio de 2005
Años: 195° y 146°
Nº 10
Causa Nº E2-737-02.
Por cuanto el penado GOYO GOYO WLADIMIR ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.732.093, quién se encuentra cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta Ciudad, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formulación de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:
PUNTO PREVIO
En fecha 12 de Noviembre de 2001 entró en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal la cual prevé en su artículo 553:
Extraactividad. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicara el Código anterior…omissis…”
De acuerdo al caso de autos, para la procedibilidad del beneficio solicitado, la norma procesal vigente exige, ante la comisión del delito de homicidio, entre otros, que su otorgamiento solo procede luego de que el penado haya cumplido una cuarta parte de la pena que se le haya impuesto.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal del año 2000, reformado no exigía tal quantum de pena cumplida por lo que se colige que la Ley anterior es más favorable, en consecuencia bajo los supuestos de ella se pasa a decidir.
I
Por cuanto el ciudadano GOYO GOYO WLADIMIR ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.732.093,, le fue impuesta una pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, según auto ejecutorio inserto al folio 198 de la pieza N° 2, consta que para el día 27 de febrero de 2004, cumplió ¼ parte de la pena.
Al folio 118 de de la pieza N° 3, riela Carta de Conducta Buena, suscrita por los Miembros Integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, al folio 86 cursa Informe Social suscrito por el TS. Juan Luis Linares, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de esta Ciudad, en el que emite la siguiente Conclusión: “Pronostico Favorable, Recomendaciones: el penado esta apto para le medida de Destacamento de trabajo; Oferta de Trabajo, realizada y ratificada (folio 116), por el ciudadano Rafael Castillo.
II
Al efecto, el primer requisito encuéntrase satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 27 de febrero de 2004. En cuanto al segundo requisito, el Informe Social suscrito por el TS Juan Luis Linares, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, en el que emite la siguiente Conclusión: “Pronostico Favorable.
En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. Así se declara.
Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado GOYO OYO WLADIMIR ANTONIO, son:
1. Deberá pernoctar obligatoriamente en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.
2. No ausentarse de la ciudad de Guanare.
3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas ni de distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni consumir bebidas alcohólicas.
4. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
5. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el Taller Rafelca, el cual realiza labores de ayudante de mecánica, en el Barrio Unión, callejón 2 frente al aserradero panamerica Guanare Estado Portuguesa, en un horario comprendido entre 8:00 a.m. a 05:30 p.m. de lunes a viernes y los sábados de 8: a.m a 11:30 a.m, devengando un salario mínimo exigido por la Ley.
Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 472 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Pre–libertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 472 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre–libertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano GOYO GOYO WLADIMIR ANTONIO, Venezolano, soltero, obrero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 20-07-81, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.732.093, y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad.
Notifíquese al penado GOYO GOYO WLADIMIR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 14.732.093, de la presente decisión, particípese al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y al ofertarte.
Déjese copia certifíquese y regístrese.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera
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