REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-1999-000002
ASUNTO : PJ11-P-1999-000002
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída como han sido las partes en la audiencia Especial previstas en el artículo 45 del código orgánico procesal penal. Este Tribunal para decidir Observa:
Que por Resolución Judicial de fecha 04-07-2001, el Tribunal Suspendió Condicionalmente el Proceso por un lapso de dos (02) años seguido a favor de los ciudadanos: VÍCTOR RAMÓN IRAOLA MOLINA, venezolano, de 34 años de edad, FN. 27-05-70, soltero, de profesión u oficio chofer, sexto grado de instrucción, natural de Valencia Estado Carabobo, domiciliado en Paso Real, calle Sucre N° 18, Valencia estado Carabobo, titular de la cedula de identidad N° V-11.548.182. JHONNY JOSÉ VARGAS PARTIDAS venezolano, de 32 años de edad, FN. 27-05-72, soltero, obrero, natural de Arodita, Estado Cojedes titular de la cedula de identidad N° V-10.988.844 domiciliado en el callejón Canaima, casa N° 38, Barrio Miraflores Acarigua. Las condiciones impuestas fueron conforme al artículo 39 ordinales 5°, 6°, y 8° del código orgánico procesal penal de 1998, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal. Las condiciones impuestas se especifican a continuación:
1. Comenzar la educación media.
2. Prestar servicios en el plan bolívar 2000.
3. Permanecer en un empleo y presentar constancia de trabajo.
4. Someterse a la vigilancia de la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la ciudad de Guanare.
En fecha 28-02-2002, este Tribunal recibe los Informe N°: 250, suscrito la ciudadana Vivian Torralba, Directora y Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, que riela al folio 265 de la primera pieza, en el cual deja constancia “(…) que el ciudadano JHONNY JOSÉ VARGAS PARTIDAS durante el lapso bajo la supervisión en esta unidad mantuvieron una, actitud positiva, y demostraron responsabilidad en todo lo concerniente al beneficio concedido durante el lapso bajo la supervisión en esta unidad cumpliendo favorablemente con sus presentaciones a las entrevistas con sus delegados de pruebas quien le impartió orientaciones para el logro de su crecimiento personal y social. Por otra parte, en fecha 26-04-05 este Tribunal recibe los Informe N°: 286, suscrito la ciudadana Carmen Coromoto Rojas , Directora y Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, que riela al folio 11 de la segunda pieza, en el cual deja constancia, que el ciudadano VÍCTOR RAMÓN IRAOLA MOLINA, supuestamente no recibió la orden de beneficio.
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”. El Tribunal ha verificado el total y cabal cumplimiento de todas las condiciones imputas por este Tribunal al imputado JHONNY JOSÉ VARGAS PARTIDAS antes nombrado y se observa que no hubo oposición por parte del Ministerio Público, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa a favor del antes mencionado y así se decide. Con relación al imputado VÍCTOR RAMÓN IRAOLA MOLINA, el Tribunal observa que no cumplió con la suspensión condional del proceso y se mantiene fugado del proceso, por tanto, se ordena para este ciudadano la orden de aprehensión de conformidad con loas artículos 46; 243; 250 y 251 todos del código orgánico procesal penal.
DECISIÓN
Por todo los razonamientos antes expuesto este Tribuna de Primera Instancia Penal en funciones de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y EXTINSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con los artículos 318 ordinal 3°, 45 y 48 ordinal 7° todos del código orgánico procesal penal, a favor de el ciudadano JHONNY JOSÉ VARGAS PARTIDAS venezolano, de 32 años de edad, FN. 27-05-72, soltero, obrero, natural de Arodita, Estado Cojedes titular de la cedula de identidad N° V-10.988.844 domiciliado en el callejón Canaima, casa N° 38, Barrio Miraflores Acarigua. Las condiciones impuestas fueron conforme al artículo 39 ordinales 5°, 6°, y 8° del código orgánico procesal penal de 1998. SE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN para el imputado JHONNY JOSÉ VARGAS PARTIDAS venezolano, de 32 años de edad, FN. 27-05-72, soltero, obrero, natural de Arodita, Estado Cojedes titular de la cedula de identidad N° V-10.988.844 domiciliado en el callejón Canaima, casa N° 38, Barrio Miraflores Acarigua. Las condiciones impuestas fueron conforme al artículo 39 ordinales 5°, 6°, y 8° del código orgánico procesal penal de 1998, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal. Se ordena oficiar a todos los cuerpos se seguridad del estado del Estado Portuguesa y el estado Carabobo.
JUEZA DE CONTROL N° 1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. YOLYMAR PÉREZ.