REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005231
ASUNTO : PJ11-X-2005-000047
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista en AUDIENCIA ORAL, realizada con las formalidades de Ley, en virtud, del escrito presentado por la defensor pública. Abg. Fanny Colmenares donde solicita que le sea acordada CAMBIO DE MEDIDA de conformidad con el artículo 264 por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA establecida en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, a favor de la ciudadana: CESAR OMAR SANDOVAL ESTRADA, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° 10.142.581, de treinta y cuatro (34) años de edad, nacido en fecha 13-06-1970, residenciado en la Avenida 26 con calles 26 y 27, Casa N° 26-12, Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de GLADYS ESTRADA DE SANDOVAL. Oídas la exposición de todas las partes este Tribunal para decidir observa:
El Representante Fiscal, manifestó no tener objeción alguna en cuanto a la solicitud hecha por la defensa. La ciudadana NADIA SANDOVAL, en su condición de víctima, quien entre otras cosas señaló, nosotros no queremos mas problemas y creemos que la violencia genera mas violencia y por cuanto las cárceles no son optimas, nosotros lo que queremos es que el se aleje de la casa no que este preso, pero que este bien lejos de la casa.
Vista la opinión del Ministerio Público y lo manifestado por la víctima, considera que lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar lo solicitado por la defensa en tal sentido, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia, se acuerda el cambio de la medida de privación por las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 4, 6° ,7° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo que el imputado CESAR OMAR SANDOVAL ESTRADA, el cual deberá: Presentarse cada ocho (08) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal, Prohibición de comunicarse con la víctima. Abandono inmediato del domicilio por espacio de 30 días y La Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Se ordena boleta de excarcelación, se ordena remitir las actuaciones a la fiscalia de origen.
JUEZA DE CONTROL N° 1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VASLLE RAMOS