REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-C-2005-000004
ASUNTO : PP11-C-2005-000004
RESOLUCION JUDICIAL
Analizado como fue el escrito que corre folio 83 y 84, de la presente causa, interpuesto por el Abg. Gustavo Sánchez García, actuando como Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en el cual solicita de este Juzgado que exhorte al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, este Tribunal antes de decidir, observa previamente lo siguiente:
Cursa al folio 2, escrito interpuesto por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VIRLA BALZA, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, donde denuncia al ciudadano GERVACIO ENRIQUE COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N 8.658.626, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y FALSIFICACION DE FIRMA. Denuncia que fue ratificada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa. (Folio 12, 13 y 14).
Que por auto de fecha 20-06-2005, cursante al folio setenta y tres (73) este Tribunal de Control N3, de esta Circunscripción Judicial ADMITIO querella interpuesta por el Abg. Juan Francisco Alvarado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mirian Josefina Virla Balza, contra el ciudadano Gervasio Enrique Colmenarez, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal y se remitió posteriormente la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio, a los fines de Ley.
Ahora bien, de la revisión de todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia que fueron ordenadas y practicadas ciertas diligencia para el esclarecimiento de los hechos, no obstante, se observa que hasta la presente fecha la investigación no ha arrojado persona alguna que haya sido señalado por la Fiscalía como imputado, ni muchos menos, existe acusación penal contra el presunto responsable de los hechos objetos de la causa, en consecuencia mal puede este Juzgado proceder a exhortar al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que paralice el remate de algún bien mueble, si hasta la fecha no existe acusación penal contra el ciudadano GERVACIO ENRIQUE COLMENAREZ, por la presunta comisión de los delitos por el cual fue denunciado o querellado, de acordarse tal solicitud bajo las circunstancias anteriormente señaladas se le causaría un perjuicio al referido ciudadano.
Así las cosas, y por cuanto corresponde a este Juzgado de Control hacer respetar el cumplimiento de los Principios y Garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Tratados, Convenios, o Acuerdos Internacionales suscritos por la Republica, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud de exhorto que interpuso el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Publico. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control N3, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, con base a lo anteriormente expuesto NIEGA la solicitud de exhorto dirigida al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que fue interpuesta por el Abg. Gustavo Sánchez García, actuando como Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico y que tenia como fin la paralización de remate de un bien mueble.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase nuevamente la causa a la Fiscalía respectiva, a los fines de Ley.
El Juez
Abg. Omar Fleitas Flores
La Secretaria
Abg. Yolimar Pérez López