REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003788
ASUNTO : PP11-S-2004-003788


QUAESTIO FACTUM

Recibidas por este a quo, las actas procesales del Asunto Penal N° PP11-S-2004-003788, nomenclatura correspondiente a la causa que se le sigue al ciudadano imputado LUIS ARCADIO VELIZ, por el delito de DESACATO, en perjuicio de la víctima CARMEN ALICIA VASQUEZ ESCOBAR.

Analizadas estas actas procesales, considera quien juzga; establecer los parámetros de su competencia, a los efectos de decidir sobre su avocamiento a la misma; y en tal sentido, considera establecer preliminarmente los siguientes aspectos:

UNICO: Revisadas como han sido las actas procesales instruidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público; este Juzgado Observa:

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.
1.- Que el delito imputado, y por el cual se da inicio a la presente investigación penal, ocurrió en fecha 30 de Julio de 2004, en un hecho ocurrido por desacato a una orden emanada del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de este Circuito, tal como se desprende del Acta de Declaración por ante la Comandancia Gral. José Antonio Páez del Municipio Páez.
.
2.- Que en dicha fecha se producen los hechos que dan inicio a esta causa penal.

3.- Del Acta del Inicio de Investigación ordenada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Considera este Juzgador, que existen elementos suficientes en las actas procesales de investigación para proceder a decretar en esta causa, la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA PENAL, visto que la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la tipificación del delito, efectivamente la establece COMO ATIPICA, ES DECIR QUE EL DELITO NUNCA LLEGO A COMETERSE, y en tal sentido, huelga por innecesario mantener dicha investigación sobre hechos que nunca existieron, es decir, la detención del ciudadano LUIS VELIZ, se produce por los funcionarios policiales actuantes, en estricto cumplimiento de la orden del Juzgado in comento, la cual no es contraria a Derecho.

Así mismo, observa este a quo, que tal tipificación hecha por el Ministerio Público, es consecuente con el criterio de este a quo; de tal manera que se aprecia su contenido. En tal sentido, y por aplicación del contenido del artículo 108.6, ejusdem, adminiculado a los artículos 301 y 302 ibídem; procede el criterio de declarar LA DESETIMACION DE LA DENUNCIA PENAL EN ESTA CAUSA, EN VIRTUD DE QUE LOS HECHOS NO REVISTEN CARÁCTER PENAL.

En consideración de quien aquí decide, estas circunstancias deben ser juzgadas en paridad de equilibrio, a los efectos del debido proceso y derecho a la defensa, puntales de nuestro ordenamiento constitucional, como garantías de resguardo a los derechos fundamentales de las partes en el proceso.

En tales consideraciones, y en atención a la norma constitucional contenida en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo imperativo para este a quo, el control de la constitucionalidad; en tal sentido, y por efecto de la competencia debida en esta causa, este Juzgado considera ajustado a Derecho DECLARAR LA DESETIMACION DE LA DENUNCIA PENAL, de conformidad con la norma de los artículos 108.6, 301 y 302109 del Código de Orgánico Procesal Penal, ordenándose la suspensión de cualquier medida de coerción o sustitutiva de libertad que pese sobre el imputado; así como la terminación de la presente causa; declarándose el archivo y la notificación de las partes en la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 04, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA PENAL, de conformidad con la norma de los artículos 108.6, 301 y 302, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LUIS ARCADIO VELIZ, ordenándose la suspensión de cualquier medida de coerción o sustitutiva de libertad que pese sobre el imputado; así como la terminación de la presente causa; declarándose el archivo y notificación de las partes.

Comuníquese, notifíquese y pásese al diario.

EL JUEZ,

DR. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ.


LA SECRETARIA

DRA. HEMMERY HERNANDEZ.