REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002181
ASUNTO : PP11-P-2005-002181


Compete a este Juzgado IV, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua-Araure, emitir pronunciamiento en virtud del Acta levantada en fecha 10-05-2005, por la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Penal; en razón de hechos acaecidos en esa fecha relacionados con la causa PP11-P-2005-02181, la cual es suscrita por los Alguaciles LUIS ALFREDO PAEZ, RAFAEL SANCHEZ y HEVERICK CASTAÑEDA; quienes entre otras cosas señalan lo siguiente:

“…omisis… siendo las 11:00 AM., encontrándome en la oficina de URDD (Unidad de Recepción de Documentos), me llama la atención una aglomeración de personas en la zona que es asignada para la lectura de expedientes, y en donde visualizo que están procediendo a tomarle fotos a un expediente;…omisis… que verifique el motivo por el cual dichos ciudadanos toman foto al expediente y que averiguara el numero de causa, informándole el Abogado Rafael Márquez que era una copia…omisis… ya que se constató que era el expediente original…omisis…, no antes de que el Abogado Márquez, se negara a la entrega del mismo, manifestando que actuaban protegidos por la ley y que estaban ejerciendo su derecho, informándole en este estado que debía agotar los canales regulares y esperar el pronunciamiento del ciudadano Juez con respecto a la solicitud de copías;…omisis…”.

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 102.- Buena fe. Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede. Omisis…”

“Artículo 103.- Sanciones. Cuando el tribunal estime la mala fe o la temeridad en alguno de los litigantes, podrá sancionarlo…omisis…”

UNICO

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente los ciudadanos PACIANO PADRON, y RAFAEL MARQUEZ, ambos en su condición de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, incurrieron en actos no cónsonos con la hermenéutica y procedimiento de solicitud de expedientes y de sus copias. Observa este a quo, que al decidir motu propio tomar fotografías a la causa que motiva el Sobreseimiento del ciudadano Ricardo Gutierrez, en modo alguno se corresponde a una normal situación para este Circuito Penal, y menos del personal de Alguacilazgo que debe velar por el normal desenvolvimiento del área de recepción de documentos, por ser precisamente la mas congestionada, visto que allí se concentra el público que solicita a diario sus diligencias; de suerte que tal modo de proceder inducido por los Abogados supra identificados, denota una aptitud de irrespeto a la honorabilidad del Circuito Penal y del Personal de Alguacilazgo, el cual debe ser vigilante del orden en todas las dependencias de esta sede. Empero, vista la contumacia de los Abogados notificados a comparecer de conformidad como indica la norma del artículo 103, del Código orgánico Procesal Penal, amén de los diferentes comentarios de prensa, radio y televisión emitidos por el Ciudadano Abogado PACIANO PADRON, en contra de este Juez, debido al citado Sobreseimiento decretado; trasladando la controversia a un plano eminentemente político, al cual este Juzgador no puede ni debe caer; mas sin embargo constituye un irrespeto a la investidura que represento como representante del Poder Judicial Venezolano; es por lo que se establece la sanción administrativa de apercibimiento, de conformidad con la norma citada, a fin de que los ciudadanos Abogados depongan su aptitud lesciva y prepotente para con este Circuito Penal y contra la investidura de quien hoy Juzga; siendo que por imperativo del Tribunal Supremo de Justicia en comunicados de fechas 23-081999, y 25-07-2001, estableció el respeto a dicha investidura de los representantes del Poder Judicial. Asi se declara.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTABLECE sanción administrativa de Apercibimiento, a fin de que los ciudadanos Abogados PACIANO PADRON, y RAFAEL MARQUEZ, depongan su aptitud lesciva y prepotente para con este Circuito Penal y contra la investidura de quien hoy Juzga; siendo que por imperativo del Tribunal Supremo de Justicia en comunicados de fechas 23-081999, y 25-07-2001, estableció el respeto a dicha investidura de los representantes del Poder Judicial. Notifíquese a los apercibidos. Respecto del Ciudadano Armando Ibarra, no existe pronunciamiento en su contra.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ
Dr. RAFAEL A. GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. ZORAIDA JIMENEZ.