Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar Abogada TERESA DE JESÚS RIVERO, mediante la cual requiere de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de los ciudadanos ESCOBAR GOMEZ VICTOR ALEXANDER, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.091.333, residenciado en la Urbanización Tricentenaria (Fundabarrios), vereda 09, Casa Nº 20 Municipio Araure, Estado Portuguesa y GOMEZ MENDOZA HIPOLITO RAMON, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 9.564.286, residenciado en la Avenida Rómulo gallegos, callejón 01, Casa Nº 03 Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 11 de Noviembre del año 2004, mediante procedimiento policial recibido de la Guardia Nacional; Comando Regional Nº 4; destacamento Nº 41; tercera Compañía de Acarigua Estado Portuguesa suscrita por el funcionario S/2DO (GN) REYES MARTINEZ DILIO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ”… El día Miércoles 10 de Noviembre del presente año… siendo las tres horas y cero minutos de la tarde… Salí de comisión… con destino… de los Municipios Páez y Araure con la finalidad de realizar patrullaje… aproximadamente a las 03:05 PM.. nos desplazábamos por la avenida los agricultores específicamente en la redoma la espiga, logramos observar a dos ciudadanos a bordo de una motocicleta, marca Yamaha modelo jog color negro sin placas… se detuvieron frente a un puesto de venta de frutas y verduras y sacaron una rama de fuego tipo pistola y apuntaron a dos ciudadanos que para el momento se estaban bajando de un vehiculo de alquiler… al ver esta situación… procedimos a darle la voz de alto… dichos ciudadanos al percatarse de nuestra presencia… el que portaba el arma de fuego emprendió la huida… originándose una persecución… a dos cuadras… se introduce a una casa… al llegar… fuimos atendidos por una ciudadana… sexagenaria quien… en extremo nerviosismo y alteración nos permitió el acceso… logrando someter a este ciudadano quien soltó el arma… levantando los brazos.. quedo identificado como: RIVAS SILVA JHONNY RAFAEL… 23 años de edad… a quien se le incauto un arma de fuego tipo pistola sin marca legible, calibre 9mm serial Nº 1370926… nos trasladamos hacia el lugar donde se inicio los hechos en la cual se encontraba en otro… quien manejaba la motocicleta… identificado como: IDENTIDAD OMITIDA… se les impuso el motivo de la detención… igualmente fueron identificado… GOMEZ MENDOZA HIPOLITO RAMON … ESCOBAR GOMEZ VICTOR ALEXANDER… a quien trataron de someter los ciudadanos antes mencionados… se identifico a la sexagenaria PIMENTEL MARIA MERENCIANA… propietaria de la vivienda en la cual trato de ocultarse en ciudadano imputado.. que portaba el arma de fuego… se le notifico al Fiscal Primero del Ministerio Publico… quien ordeno la practica de la diligencias necesarias…”
De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:
El acta de entrevista de fecha 10-11-2.004, levantada al ciudadano ESCOBAR GOMEZ VICTOR ALEXANDER victima en la presente causa, antes identificado, en la cual expuso: “ El día de hoy Miércoles 10 de Noviembre del presente año… siendo aproximadamente la s03:00 horas de la tarde… en momentos cuando venia del banco con mi patrón… hacia el puesto que queda en la espiga, Av. Los Agricultores… cuando nos estábamos bajando del libre… pudimos ver que vienen dos muchachos en una moto negra, de esas de paseo tipo Jog… uno de ellos se bajo, saco un arma de fuego… pero en ese momento venia un Jeep… con una comisión de la Guardia Nacional… fue entonces cuando el que cargaba el arma… salio como corriendo… el otro que cargaba la moto se quedo parado… allí los guardias lo persiguieron al rato lo capturaron… después nos trasladamos hasta este puesto de Comando…”
El acta de entrevista de fecha 10-11-2.004, levantada al ciudadano GOMEZ MENDOZA HIPOLITO RAMON victima en la presente causa, antes identificado, en la cual expuso: “ El día de hoy Miércoles 10 de Noviembre del presente año… siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde… venia en el libre para puesto de frutas que tengo en la redoma la espiga… me bajo del libre… vienen dos muchachos en una moto negra uno de ellos se bajo, saco un arma de fuego… pero en ese… momento iba pasando una comisión de la Guardia Nacional este muchacho sale corriendo… el que cargaba la moto se quedo parado… mas tarde los Guardias Nacionales lo agarraron…”
El acta de entrevista de fecha 10-11-2.004, levantada a la ciudadana PIMENTEL MARIA MERENCIANA, en la cual expuso: “ El día de hoy Miércoles 10 de Noviembre del presente año… siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde… me encontraba en mi casa … la sala, cuando iba a abrir la puerta… un tipo se metió… me agarro y se puso a forcejear conmigo… entro la Guardia Nacional y me soltó y me Salí de la casa muy nerviosa… los Guardias Nacionales se metieron y lo sacaron… “
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:
Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: que las victimas ciudadanos HIPOLITO RAMON MENDOZA y VICTOR ALEXANDER GOMEZ, han sido citados en varias oportunidades con la finalidad de que acrediten su condición de victimas, la notificación de formulas alternativas a la prosecución del proceso al ser un delito que presenta forma inacabada, así como la identificación real del adolescente quien resulta imputado en los hechos investigados, en cuanto a determinar su autoría o participación en los hechos investigados, siendo imposible lograr su comparecencia por ante esa Institución, tal y como así lo dispone el artículo 662 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sumado al hecho que ciertamente de las actuaciones realizadas en la investigación se infiere que se esta en presencia de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, concretamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, establecido en el artículo 458 en relación con el artículo 80 de la Reforma del Código Penal, y que sin embargo el Ministerio Público no cuenta con suficientes elementos de convicción que permitan un ejercicio responsable de la Acción Penal y en consecuencia individualizar al autor del hecho investigado, siendo éstas las razones que lo motivan a solicitar ante este Tribunal de Control Nº 02 la figura jurídica del Sobreseimiento Provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En virtud de lo antes expuesto, quien decide observa que el Ministerio Público se encuentra ante la imposibilidad de ejercer la acción Penal Pública ya que lo actuado le resulta insuficiente y sostiene que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho y dado el derecho que tiene el adolescente imputado a ser considerado constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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