En escrito de fecha 22-04-05, los ciudadanos MARIA GABRIELA SANCHEZ DE PERALTA y JULIO CESAR PERLTA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado la primera en la Goajira, calle 1, Residencias Jacinto Lara, piso Nro. 01, apartamento Nro. 06, Acarigua Estado Portuguesa, el segundo en la Urbanización Valle Fresco, segunda etapa, avenida 2, calle los Chaguaramos, casa nro. 105, Araure Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.567.928 y 5.949.236, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio ACHENE CONSTANTINE COSTA Y KATHERIN LINA CONSTANTINE OSTA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 92.459 y 109.384, respectivamente, y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Planas, Estado Lara, en fecha 25 de Noviembre de 1.994, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 004 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en Urbanización Valle Fresco, segunda etapa, avenida 2, calle los Chaguaramos, casa nro. 105, Araure, Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon dos hijos que llevan por nombre (se omite el nombre por disposición legal), tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 06 y 957, marcadas “B” y “C”; que desde hace mas de cinco (5) años su vinculo matrimonial ha sufrido una ruptura, por cuanto han surgidos desacuerdos en nuestra relación matrimonial que han hecho imposible la convivencia en común produciéndose una ruptura prolongada desde el año 1.995, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejercerá la madre de los mismos; el padre se compromete a consignar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) quincenales, a razón CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, y el doble los meses de Septiembre y Diciembre, así mismo colaborar con los gastos como medicina, útiles escolares, ropa, entre otros, el Régimen de Visitas será amplio, el día viernes a las cinco (5:00) de la tarde, hast el día martes de carnaval a las (8:00) de la noche, alternos, compartiendo con ellos 5 días, la Semana Santa parasan diez días con el padre regrsenadolos el día viernes a las (8:00) de la noche de manera alterna; al igual que el mes de Diciembre, asi como lo especifica el libelo, que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Admitida en fecha 03-05-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los Adolescentes involucrados, los cuáles fueron cumplidos el primero en fecha 23-05-05 y la segunda en fecha 24-05-05.