En escrito de fecha 27-04-05, los ciudadanos MARIA AUXILIADORA RIVERA Y FREDY ARISTIDES GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, la primera de oficios del hogar y el segundo comerciante, domiciliada la primera en la vereda 25, casa Nro. 07, sector 4, Urbanización Los Cortijos, Acarigua Estado Portuguesa, el segundo en la carrera 09, casa S/N, Píritu Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.035.088 y 5.957.611, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL R. QUIÑONEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.639, y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en fecha 29 de Julio de 1.988, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 68 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Los Cortijos, vereda 25, casa Nro. 07, sector 4, Acarigua, Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon dos hijos que llevan por nombre (se omite el nombre por disposición legal), tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 190, 2.230 y 2029, marcadas “B” , “C”, y “D” que desde hace mas de seis (6) años su vinculo matrimonial ha sufrido una ruptura, han permanecido separados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejercerá la madre de los mismos; el padre se compromete a consignar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, el Régimen de Visitas, en los días feriados (Domingos), vacaciones carnavales, semana santa, escolares y de diciembre, quince días de las vacaciones, durante las vacaciones del mes de diciembre, también serán compartidas en partes iguales, a excepciones del 24 de diciembre de cada año lo pasarán con el padre y el 31 con la madre; o viceversa, siempre y cuando no interfiera en horas de descanso y estudio de los mismos, que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Admitida en fecha 03-05-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los Adolescentes involucrados, los cuáles fueron cumplidos el primero en fecha 23-05-05 y la segunda en fecha 02-06-05.