En escrito de fecha 03-05-05, los ciudadanos PEDRO JUAN CAMPOS MARTINEZ y CRIXIAS RAMONA OVIEDO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado el primero en LA urbanización Villa Araure I, avenida 4, casa Nro. 40, Municipio Araure Estado Portuguesa, la segunda en la avenida Nro. 05, casa Nro. 59-93, de la Urbanización Villa Araure I, Municipio Araure Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.547.039 y 8.658.924, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio FLORANGEL MARGARITA OVIEDO COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.731, y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 5 de Octubre de 1.987, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 263 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la avenida Nro. 05, casa Nro. 59-93, de la Urbanización Villa Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon dos hijos que llevan por nombre (se omiten los nombres por disposición legal), tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 558 y 372, marcadas “B” y “C”; que desde hace mas de cinco (5) años su vinculo matrimonial ha sufrido una ruptura, por cuanto han surgidos desacuerdos en nuestra relación matrimonial que han hecho imposible la convivencia en común produciéndose una ruptura prolongada desde el año 1.995, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejercerá la madre de los mismos; el padre se compromete a consignar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, el Régimen de Visitas será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos dos veces por semana y fines de semana, durante los periodos de vacaciones los padres acordaran los días en que su hijo compartirá con cada uno de ellos, de manera alterna; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Admitida en fecha 05-05-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los Adolescentes involucrados, los cuáles fueron cumplidos el primero en fecha 23-05-05 y la segunda en fecha 10-05-05.