En escrito de fecha 04-05-05, los ciudadanos LEIDYS DIANORA ORELLANA VEGAS y ONEL RICARDO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado la primera en la Avenida Padre Esteller, callejón 3, casa S/N,, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, el segundo en la calle 5, entre carreras 4 y 5, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.527.834 y 11.544.691, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.722, respectivamente, y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en fecha 15 de junio de 1.991, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 47 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la Avenida Padre Esteller, callejón 3, casa S/N, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, que de dicha unión procrearon una hija (se omite el nombre por disposición legal), tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 795, marcada “B” ; que desde hace mas de cinco (5) años su vinculo matrimonial ha sufrido una ruptura, por cuanto han surgidos desacuerdos en nuestra relación matrimonial que han hecho imposible la convivencia en común produciéndose una ruptura prolongada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de su hija, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejercerá la madre de la misma; el padre se compromete a consignar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, el Régimen de Visitas será amplio, el padre visitara a su hija siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, los días sábados y domingos desde las 10:00 de la mañana hasta las seis de la tarde, en forma alterna, el 24 de diciembre estará con la madre y año nuevo con el padre, semana santa y carnaval lo pasara con la madre, vacaciones escolares, mitad el padre y mitad la madre, el día del padre con el papá y el día de la madre con la mamá, y así en forma alternativa, que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Admitida en fecha 03-05-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los Adolescentes involucrados, los cuáles fueron cumplidos el primero en fecha 23-05-05 y la segunda en fecha 24-05-05.
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