En fecha 09-06-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado Nº 18-F4-2C-(167)-05.-ACTA N° 132, por Obligación Alimentaría y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos, VICTOR SEGUNDO RODRIGUEZ VASQUEZ y OGLEDIS COROMOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Ocupación Educador el primero, Lic. En Educación la segunda, domiciliados el primero en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Av. 7, Turén, Estado Portuguesa, la segunda en la Urbanización Merecure, 4 cuarta calle, casa Nro. 07, Turén, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.866.140 y 4.241.183, respectivamente, padres de la niña (se omite el nombre por disposición legal), y exponen lo siguiente:” ..Yo, VICTOR SEGUNDO RODRIGUEZ VASQUEZ, ya identificado, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaría para mi hija en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria previa Autorización del Tribunal, en el mes de Julio la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) más los SESENTA MIL BOLIVARES, y en el mes de Diciembre a DSOCIENTOS MIL BOLVARES (Bs. 200.000,oo) más los SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) del mes, los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, gastos médicos, medicinas, y escolares serán compartidos por ambos padres, en partes iguales. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaría devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, OGLEDIS COROMOTO PEREZ VELAZQUEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano VICTOR SEGUNDO RODRIGUEZ VASQUEZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, será amplio previo acuerdo con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 09-06-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 132, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa.
Al folio 3 corren agregadas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 4 corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 752; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION; al folio 7 corre inserta diligencia de fecha 09-06-05 donde los ciudadanos VICTOR SEGUNDO RODRIGUEZ VASQUEZ y OGLEDIS COROMOTO PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.866.140 y 4.241.183, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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