En fecha 14-06-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado Nº 18-F4-2C-(168)-05.-ACTA N° 133, por Obligación Alimentaría y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos JAIRO ROGELIO GARCIA RIVAS y MARY COROMOTO MORENO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Ocupación Obrero el primero, de Oficios del Hogar la segunda, domiciliados el primero en el Barrio El Silencio, calle 5, casa Nro. 200, Pimpinela, Municipio Páez Estado Portuguesa, la segunda en la calle 6, Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.994.479 y 10.993.057, respectivamente, padre de la y el Adolescente (se omite el nombre por disposición legal), y exponen lo siguiente:” ..Yo, JAIRO ROGELIO GARCIA RIVAS, ya identificado, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) semanales, a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria previa Autorización del Tribunal, los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, gastos médicos, medicinas, y escolares, serán sufragados por el mismo, en los meses de Septiembre y Diciembre le aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), más los OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) es decir un total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo). De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaría devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, MARY COROMOTO MORENO ORTEGA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano JAIRO ROGELIO GARCIA RIVAS. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, será cada quince (15) días, el fin de semana desde el sábado en la mañana, hasta el domingo hasta las (6:00) de la tarde, vacaciones alternas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 09-06-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 133, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa.
A los folios 3 y 4 corren agregadas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 y 6 corren agregadas copia certificada de la Partidas de Nacimiento N° 17 y 134; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 09-06-05 donde los ciudadanos JAIRO ROGELIO GARCIA RIVAS y MARY COROMOTO MORENO ORTEGA, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.994.479 y 10.993.057, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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