En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil cuatro (2004), se recibe en éste Tribunal demanda de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrita por la ciudadana MAYRA ROSA RAMOS MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° 12.448.088, domiciliada en el caserio Algodonal calle principal Nº 13-370, Araure, Estado Portuguesa, asistida de la abogado en ejercicio, ciudadana CARMEN GIL, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.927; en representación de sus hijos ...... de doce (12), once (¡1) y siete (07) años y; en contra del padre de éstos ciudadano LUIS ALFONZO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.079.200, domiciliado igualmente en el caserío Algodonal calle principal Nº 13-411 Araure Estado Portuguesa.-
Señaló que sola no puede con tantos gastos y que el monto que le fue fijado es insuficiente motivado al alto costo económico acaecido en éstos últimos años en nuestro país; que actualmente cubre los gastos de su hija mayor ANDREINA CORTEZA RAMOS MUJICA, de diecisiete (17) años de edad y estudiante del quinto (5to) año (no nacida en esa unión) y que igualmente ayuda a cubrir los gatos primarios y de comida de sus hijos antes mencionados, así como los míos propios por lo que sus ingresos como doméstica no le alcanzan; por lo que solicita un aumento a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) mensuales y en virtud de ello procede a demandar al ciudadano LUIS ALFONZO PEREZ, padre de sus hijos quien se desempeña como obrero ene. “ISIS AGROPECUARIO”, anteriormente “POLLERA SANTA CLARA”, devengando un salario total por la cantidad de CUATROCIENTOS MI BOLÍVARES (Bs 400.000,oo) mensuales.-
Solicita además le sea retenido el veinte por ciento (20%) del monto que por concepto de vacaciones y aguinaldos le correspondan al padre de sus hijos y que en caso de despido o retiro voluntario se ordena la suspensión de treinta y seis mensualidades adelantadas tal como lo establece el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y que en los meses de septiembre y diciembre de cada año se le asigne a sus hijos una Bonificación Especial para poder cubrir los gastos que generan sus hijos en dichos meses.-
Consignó copia marcada “A” certificada de una Sentencia de Incumplimiento de Obligación alimentaria declarada con lugar en contra del demandado, es decir, el padre de sus hijos y consignó igualmente marcada “B” Lista de útiles escolares de sus hijos.-
En fecha 15 de noviembre de dos mil cuatro (2004), éste Tribunal se Abstiene de Admitir la presente solicitud, hasta tanto la actora consigne la respectiva Sentencia de Fijación de la Obligación Alimentaria, puesto que la que presentó fue la de Incumplimiento.-.
En fecha 10 de marzo de dos mil cinco (2005), la actora asistida de abogado, consigna la la respectiva sentencia de Fijación de Obligación alimentaria y; en esa misma fecha le otorga poder Apud Acta a la abogada Carmen Gil.-
En fecha 16 de Marzo del presente año 2005, se admite la presente demanda y se ordena la citación del demandado para el tercer dia de Despacho siguiente al que conste en autos su citación a los fines de que dé contestación a la presente demanda, advirtiéndole que ese mismo día tendrá lugar un Acto Conciliatorio y se ordenó además la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público-
En fecha 11 de abril del presente año compareció el alguacil adscrito a éste Tribunal y consigna la respectivamente firmada por el demandado, debidamente firmada así como también consigna la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha 14 de Abril de dos mil cinco (2005) siendo el día y la hora para que tenga lugar el Acto Conciliatorio de ley, se deja constancia que la ciudadana RAMOS MUJICA MAYRA ROSA, actora en la presente causa, no compareció a dicho acto y si compareció el demandado, por lo que no se pudo instar a la conciliación y en consecuencia se instó al demandado a dar contestación d la demanda.-
En esa misma fecha el demandado dio contestación a la demanda, mediante escrito que presenta, en el cual rechaza por ser falso que devenga un salario de cien mil bolívares semanales y que lo devenga semanalmente es la cantidad de cincuenta y cinco mil doscientos noventa y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs 55.299,60) y que algunas veces por bonos y horas extras y días de descanso llega a la cantidad a la cantidad de cien mil bolívares semanales; asimismo señala que actualmente está casado con la ciudadana OLIVIERIS NORAIMA TUA y que ahora son cinco los que integran su grupo familiar, por cuanto su pareja también está criando hijos; que paga un alquiler de cuarenta mil bolívares mensuales donde también debe cubrir los gastos de luz, agua y otros servicios públicos.- Agregó además que la situación se complica aún más por cuanto su esposa no trabaja, por lo que considera que el monto que actualmente le aporta a sus hijos es lo justo.
Destacó el hecho de que la madre de sus hijos trabaja de doméstica y que es bien sabido que las domésticas perciben actualmente salario mínimo, que ella convive formalmente con otra pareja quine trabaja y gana suficiente dinero para que mantenga su hogar por lo que ella está en mejor situación económica que él.-
Rechazó la solicitud de que se le descuente el 20% de lo que pudiera corresponderle por concepto de vacaciones y aguinaldos y rechazó igualmente que la empresa donde trabaja tenga intenciones de despedirlo y que él tenga intenciones de retirarse de la misma para evadir su responsabilidad y rechazó igualmente la solicitud de la retención de 36 mensualidades por adelantadas.-
Consignó junto a su escrito de contestación, Acta de su matrimonio con la ciudadana NORAIMA TUA OLIVIERIS , diversos recibos de pago de alquiler de vivienda y múltiples recibos de pago.-
En la oportunidad legal para la promoción de pruebas, ratificó todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de demanda y sus anexos, las cuales fueron admitidas en fecha 21 de abril de dos mil cinco(2005)
En fecha 27 de abril del mismo año, la actora a través de su apoderada judicial, presenta escrito de promoción repruebas, las cuales le fueron admitidas en fecha 28 del mismo mes y año.-
En fecha 03 de mayo de dos mil cinco (2005), vencido el lapso de promoción de promoción y evacuación de pruebas, se fija el segundo (2do) día de Despacho siguiente, para oir las conclusiones de las partes.
En fecha 05 de mayo del año en cuestión siendo las 2 y 30 minutos se deja constancia que las partes no presentaron las mismas.-
En fecha 09 de mayo del mismo año se fija el lapso de cinco días de despacho para dictar sentencia y en fecha 17 del mismo mes y año, estando en la etapa legal para dictar sentencia se difiere la misma para dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos el oficio enviado al ente empleador, ordenándose al efecto ratificar el mismo.-
En fecha 08 de junio de 2005, el demandado consigna constancia de trabajo en la cual se evidencian asignaciones y deducciones.-
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