En escrito de fecha 07-03-05, los ciudadanos HONORIO RAFAEL GUTIERREZ GARCIA y ANEXI COROMOTO RODRIGUEZ, Obrero el primero y de Oficios del Hogar la segunda, domiciliado el primero en la Urbanización Rancho Largo, Nro. 45, Sector El Junquito, Caracas, la segunda en la carrera 13, con calle 8, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.842.341 y 10.638.182, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.210; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Noviembre de 1.985, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 31 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en el callejón Nro. 01, exactamente en la entrada de la Urbanización Lucia Barrios, frente a la avenida Rómulo Gallegos, de Píritu, Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon un hijo que lleva por nombre (se omiten los nombres por disposición legal), de Veinte (20) y diecisiete (17) años de edad, actualmente, respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento número 68 y 203, que anexa marcada “B” y “C”, que desde aproximadamente diciembre de 1.992, han permanecido separados de hecho, fijando residencias diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en virtud del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de los mismos; el padre se compromete a consignar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, compartiendo los dos progenitores los gastos de vestuario, calzado, médico, medicina, uniforme, útiles escolares y todas las necesidades que requieran sus hijos; el Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, los padres del menor lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su hijo, siendo de la forma siguiente: el padre del menor JOHAN JOSE tendrá derecho a visitar al mismo y compartir con el todo el tiempo que quiera y que no interfiera con las actividades educativas del menor, respecto a los paseos, los mismos podrán llevarse a cabo los fines de semana, esto es sábados y domingos, días feriados y periodos vacacionales; que durante la unión conyugal adquirieron los bienes especificados en el escrito presentado. Admitida en fecha 14-03-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír al Adolescente involucrado, lo cual se cumplió lo segundo el 14-06-05, y lo primero el 11-04-05.
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