En escrito de fecha 22-04-05, los ciudadanos EDICIO PASTOR GRANDA y ELSA RUDITH GRANDA DE GRANDA, domiciliado el primero en la Urbanización la Guajira, vereda 47, casa Nro. 16, Acarigua, Estado Portuguesa, la segunda en el sector 6, vereda 2, casa Nro. 01, Urbanización Baraure II, Araure, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.356.800 y 7.370.060, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.513; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Octubre de 1.984, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 68 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Baraure II, sector 6, vereda 2, casa Nro. 01, Araue, Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon dos hijos que llevan por nombre(se omiten los nombres por disposición legal) respectivamente, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento número 2.355, que anexa marcada “B”, que desde hace mucho tiempo se les ha imposibilitado la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia en virtud del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de su hija, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de la misma; el padre se compromete a consignar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, tal y como lo acordaron las partes, compartiendo los dos progenitores los gastos de vestuario, calzado, médico, medicina, uniforme, útiles escolares y todas las necesidades que requiera su hija; el Régimen de Visitas, todos los fines de semana (Sábados y Domingos) de nueve 9:00 a.m., a seis 6:00 p.m.; que durante la unión conyugal adquirieron los bienes especificados en el escrito presentado. Admitida en fecha 28-04-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a la niña involucrada, lo cual se cumplió lo segundo el 14-06-05, y lo primero el 20-05-05.