En fecha 14-06-05, se recibe escrito del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado Nº 617.-ACTA N° 174, por Obligación Alimentaría y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos, ALBERTO PERALTA y ERIKA IRIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Ocupación Vigilante el primero, de Oficios del Hogar la segunda, domiciliados el primero en la Avenida 3, con calle 4 y 5, Barrio 5 de Diciembre, Acarigua Estado Portuguesa, la segunda en la Avenida 3, con calle 4 y 5, Barrio 5 de Diciembre, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.691.958 y 15.493.774, respectivamente, padres de la niña (se omite el nombre por disposición legal) de tres (3) años de edad y exponen lo siguiente:” ..Yo, ALBERTO PERALTA, ya identificado, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hija en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria previa Autorización del Tribunal, los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, gastos médicos, medicinas, y escolares, serán compartidos por ambos padres, en partes iguales. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, ERIKA IRIS RODRIGUEZ arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano ALBERTO PERALTA. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, lunes, martes y miércoles desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, y 24 de diciembre con el papá, 31 de diciembre y demás días permanecerá con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 14-06-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 174, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa.
A los folios 3 y 4 corren agregadas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 865; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 14-06-05 donde los ciudadanos ALBERTO PERALTA y ERIKA IRIS RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.691.958 y 15.493.774, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS, convenida por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Páez Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.