Vista la Solicitud suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, viudo, domiciliado en la Avenida Carlos Chollet, Urbanización Tinajero 2, casa Nro. 43, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 7.604.238, actuando en representación de sus hijos (se omite el nombre por disposición legal) de seis (6) y ocho (8) años de edad, respectivamente; asistido por la Abogado en ejercicio YAJAIRA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.246; hijos los dos niños de quien en vida fuera ANTONIETA DOUMATH KILSY, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y portadora de la Cédula de Identidad N° 13.183.634, madre de los niños mencionados, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 935 y 934; que la mencionada ciudadana fallece el 10 de Marzo de 2.005, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 98; todas anexas a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de ANTONIETA DOUMATH KILSY, quien era madre de los niños ya mencionados, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 12-05-05, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 14-03-05 fue agregado ejemplar del Diario “Nuevo País” de esa misma fecha en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha 14-06-05, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: REINA CHIQUINQUIRA VERASTEGUI DE TOVAR y ROSANNA NASUTI CHACION, venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en la Urbanización Tinajero 2, calle Trujillo, casa Nro. 44, Araure Estado Portuguesa; la segundo en la Urbanización Tinajero 2, calle Trujillo, casa Nro. 42, Araure, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.476.788 y 11.078.471, en su órden, ambos fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 17 y 18, respectivamente.
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