En escrito de fecha 15-11-02, los ciudadanos RUFINO MARCHAN CHIRINOS y BERTA MARIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.581.635 y 4.603.697, asistidos de la Abogado en ejercicio JULIA YANEXY QUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.053; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Páez Estado Portuguesa, en fecha 02 de Julio de 1.981, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 281 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la Avenida 4 N° 4, barrio Altamira, Acarigua Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Cuatro (4) hijos que llevan por nombres LEONARDO ANTONIO, YANETH BETZABETH, ODALYS SARAY y ..... MARCHAN RODRIGUEZ, de 25, 22, 19 y 15 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimientos números 2.985; 1.269; 1.270; y 3.391, marcadas “B”; “C”; “D”; y “E”; que los primeros años de vida conyugal transcurrieron en un ambiente de respeto, pero desde hace doce (12) años se suscita una situación irregular que provocó una separación de hecho entre la pareja, situación esta que se presenta desde el mes de Octubre de 1.990 hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna entre ellos, motivo por el cual tienen residencias separadas, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de los mismos; el padre de sus hijos se compromete a consignar por OBLIGACION ALIMENTARIA, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, y en los meses de Julio y Diciembre dicha Obligación será doble, es decir, CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo); en relación al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre visitará a sus hijos cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera horas de estudio, pudiendo llevarlos de paseo y también a su residencia. Admitida en fecha 22-11-02, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; y oír al adolescente involucrado, lo cual se cumplió en fechas 18-12-02 y 22-06-05.