En escrito de fecha 25-04-05, los ciudadanos ADOLFO ANTONIO ZERPA DIAZ Y NAYELIS YESENIA SEQUERA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado el primero en la calle 41, entre avenidas 25 y 26, casa distinguida Municipio Páez, Estado Portuguesa, la segunda en la avenida 8, entre calles 2 y 3, casa Nro. 17 de la Urbanización “Villa Araure I”, de la ciudad de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.177.065 y 14.888.703, respectivamente, asistidos de la Abogado en ejercicio BEATRIZ ARTEAGA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.944.445, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.540; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 18 de Noviembre de 1.999, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 388 anexada marcada “A”, no establecieron domicilio fijo, por cuanto cada uno de ellos se quedó habitando en los domicilios anteriormente señalados es decir el de sus padres; que de dicha unión procrearon un hijo se omite nombre por disposición legal, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento número23 que anexa marcada “B”; que por cuanto han surgido desacuerdos en la relación matrimonial que ha hecho imposible la convivencia en común, y que desde el inicio del matrimonio siempre permanecieron separados, sin que durante todo ese tiempo y hasta el presente haya habido entre ellos, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de su hijo, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre del mismo; el padre se compromete a consignar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre de su hijo, así como satisfacer las necesidades del menor tales como los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, deportes, recreación, cultura y todo lo que conlleve a la formación integral de su hijo; el Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, igualmente el padre en las oportunidades que visite a su hijo podrá llevarlo de paseo y compartirán sus vacaciones escolares; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. Admitida en fecha 28-04-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los niños involucrados, lo cual se cumplió en fechas 20-05-05 y 18-05-05.
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