En fecha 01-06-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado Nº 18-F4-2C-(154)-05.-ACTA N° 126, por Obligación Alimentaría y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ROBLES MATOS y SIMONA DEL CARMEN TORRES, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Ocupación Obrero en el mercado de coche el primero, Cocinera la segunda, domiciliados el primero en el Mercado de Coche Caracas, la segunda en San José de las Majaguas, vereda “B”, casa S/N, Municipio Páez Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.138.254 y 12.859.710, respectivamente, y exponen lo siguiente:” ..Yo, MIGUEL ANTONIO ROBLES MATOS, ya identificado, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaría para mi hijo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria previa Autorización del Tribunal, los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, gastos médicos, medicinas, y escolares, los cuales serán compartidos por ambos padres, en partes iguales. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaría devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, SIMONA DEL CARMEN TORRES, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano MIGUEL ANTONIO ROBLES MATOS. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá cada tres (3) semanas, el padre tendrá a su hijo desde el día viernes hasta el domingo a tempranas horas de la mañana, y en la semana podrá visitarlo, pasearlo, pero regresarlo a las siete (7:00) de la noche, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 01-06-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 126, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa.
Al folio 3 corre agregada fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante; al folio 4 corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 132; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION; al folio 7 corre inserta diligencia de fecha 01-06-05 donde los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ROBLES MATOS y SIMONA DEL CARMEN TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.138.254 y 12.859.710, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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