En fecha 06-06-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado Nº 18-F4-2C-(157)-05.-ACTA N° 129, por Obligación Alimentaría y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos RICHARD RAFAEL GRANT BASTARDO y GREGORIA DEL CARMEN YANEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Ocupación Docente el primero, Domestica la segunda, domiciliados el primero en la calle Negro Primero, (cerca del hotel de Claudio), casa S/N, Chabasquen, Estado Portuguesa, la segunda en Bellas Artes, sector 4, manzana 24, casa Nro. 12, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.434.492 y 14.995.880, respectivamente, padres del niño se omite el nombre por disposición legal, y exponen lo siguiente:” ..Yo, RICHARD RAFAEL GRANT BASTARDO, ya identificado, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaría para mi hijo en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria previa Autorización del Tribunal, los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, gastos médicos, medicinas, y escolares, serán compartidos por ambos padres, en partes iguales. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaría devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, GREGORIA DEL CARMEN YANEZ LUCENA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano RICHARD RAFAEL GRANT BASTARDO. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hijo cada quince (15) días, los días sábados desde las ocho (8:00) de la mañana hasta el domingo a las seis (6:00) de la tarde, las vacaciones serán alternas, los días especiales, como el 24 de diciembre con el padre y 31 con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 06-06-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 129, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa.
A los folios 3 y 4 corren agregadas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.298; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 06-06-05 donde los ciudadanos RICHARD RAFAEL GRANT BASTARDO y GREGORIA DEL CARMEN YANEZ LUCENA, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.434.492 y 14.995.880, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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