En escrito de fecha 18-04-05, los ciudadanos COLMENAREZ WILLIAMS MOISES y MARIELA DEL CARMEN DEGULLAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Obrero el primero, y de oficios del hogar la segunda, domiciliado el primero en el Barrio Villa Bruzual-Turén Estado Portuguesa, la segunda en el Barrio el Cambio, calle 2, transversal 4, Nro. 95-46, del Municipio Villa Bruzual-Turén, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.655.754 y 9.843.341, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio VERA M. PIETROSANTI V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.579, y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio san Isidro Labrador, Turen, Estado Portuguesa, en fecha 27 de Diciembre de 1.986, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 17 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en el Barrio Bruzual, calle 3, con avenida 1, manzana 10, parcela 10, Municipio Turen, Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon dos hijos (se omiten los nombres por disposición legal), tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 801 y 08, marcadas “B” y “C”; que desde hace mas de cinco (5) años su vinculo matrimonial ha sufrido una ruptura, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejercerá el padre de los mismos; el padre se compromete a consignar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, y el doble de dicha cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre es decir la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), los cuales entregará al padre de sus hijos, el Régimen de Visitas será amplio, pudiendo la madre visitar a sus hijos cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre que no interfiera con las actividades escolares de los mismos; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Admitida en fecha 26-04-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los Adolescentes involucrados, los cuáles fueron cumplidos el primero en fecha 09-05-05 y la segunda en fecha 02-06-05.