REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
En escrito de fecha 09-05-05, presento escrito la ciudadana MARITZA CALERO ESCOBAR DE COBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. E- 81.782.824, asistida por las Abogadas en ejercicio ANA BELKIS UZCATEGUI DE GARCIA y LIVIA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 75.802 y 109.225; solicitando DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Noviembre de 1.989, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 22 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Gonzalo Barrio, sector 2, vereda 2, Nro. 32, Acarigua Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon dos (2) hijos (se omite el nombre por disposición legal), respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimientos números 3.224 y 2.400 marcadas “B”, y “C”.
En fecha 11-05-05, fue admitida dicha solicitud, donde se ordena citar al ciudadano COBO SUAREZ RODRIGO para que comparezca ante este Despacho al tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que exponga lo conducente con respecto a la presente solicitud de Divorcio 185-A suscrita por la ciudadana MARITZA CALERO, así mismo de ordeno librar boleta de citación a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público para que emita su opinión.