Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GIRLANDO IGNACCOLO, venezolano, mayor de edad, casado, de Ocupación Administrador, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.644.946, asistido por la Abogado en ejercicio ANET BETSABETH ALZURU ARIAS, titular de la Cédula de Identidad 13.555.062, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.176; actuando en su carácter de Representante legal de los niños (se omiten los nombres por disposición legal), cuyas Actas de Nacimientos marcadas con la letra “A” y “B”, donde manifiesta que por motivos de fuerza mayor, a consecuencia de una enfermedad (ACV HEMORRAGICO DE GANGLIOS BASALES IZQUIERDOS CON INVACIÓN MASIVA), que presenta la ciudadana YAJAIRA ASUNTA FIDELEO DE GIRLANDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.226.924, de este domicilio, madre de los niños en cuestión, que la inhabilita de poder valerse por si misma, según consta del Informe médico que anexa, marcado con la letra “C”, motivo por el cual se ve obligado a acudir ante la competente autoridad del Tribunal, para solicitar se le otorgue autorización suficiente para que los prenombrados menores puedan salir del país, con destino a Italia, con estadía en la Vía NAZARIO SAURO Nro. 58 (RG970113), Comiso, Sicilia, Italia, en el periodo comprendido del 27 de Junio de 2.005, al 26 de Agosto de 2.005, los niños saldrán junto con su padre el día 27 de Junio de 2.005, desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía en el vuelo AZ 667, de la Línea aérea Alitalía con destino a la ciudad de Milán, regresando el día 26 de Agosto de 2.005, en el vuelo AZ 1712, de la línea aérea Alitalía. Todo de conformidad con el Artículo 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
|