REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 16 de junio del 2005.
195º y 146º
Vista la aclaratoria solicitada, el Tribunal al efecto observa:
Los solicitantes en el presente procedimiento son los ciudadanos: HECTOR ARCANGEL PACHECO CASTRO y MARIELY BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciante el primero y de oficios del hogar la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° 2.023.532 y 8.027.484, respectivamente, domiciliado en Caserío la Lucía diagonal a la iglesia, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, el primero y la segunda en la ciudad de Araure, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, en la calle 4 N° 6, Desarrollo Camburito y civilmente hábiles.
Es el caso que este Tribunal por error involuntario en la sentencia dictada en fecha 28 de febrero del 2.005 declaró:
“CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vinculo conyugal que unía a los ciudadanos: JOSE LUIS MONTENEGRO DIAZ y GLADYS NINOSKA RODRIGUEZ MACIAS, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito Andrés Bello, del Estado Mérida, en fecha 10 de diciembre de 1.981, según acta N° 68”.
Razón por la cual se aclara dicho fallo en el sentido de que se declara:
“CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vinculo conyugal que unía a los ciudadanos: HECTOR ARCANGEL PACHECO CASTRO y MARIELY BENITEZ, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura Civil del Distrito Andrés Bello, del Estado Mérida, en fecha 10 de diciembre de 1.981, según acta N° 68”.
Téngase el presente auto como complemento de la sentencia dictada el 28 de febrero del 2.005.
Por cuanto se libraron oficios Nros. 0850-470 y 0850-471 a los funcionarios respectivos, se dejan nulos y sin efecto los mismos y se acuerda agregarlos a autos.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria Accidental,
Rosa María García