REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En el procedimiento iniciado por solicitud de título supletorio de bienhechurías de PEDRO RAFAEL SIRA, en el que hizo formal oposición el ciudadano ASTERIO RODRÍGUEZ, versa sobre las mejoras y bienhechurías que según se afirma en el título supletorio fueron fomentadas en un lote de terreno de CUARENTA HECTÁREAS (40 Has.) y que las mismas consisten en mecanización, deforestación del terreno y la construcción de una casa de habitación.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre su competencia para conocer de la acción intentada observa:
La solicitud es para que se otorgue título supletorio de sobre unas mejoras y bienhechurías que tienen evidentemente carácter agrario.
De conformidad con lo que dispone el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su numeral 3, los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios. La propiedad que pretende acreditar el solicitante con el título que pide es un derecho real por excelencia, por lo que corresponde el conocimiento de la presente causa, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que se ordena remitir las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García