REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovida por el ciudadano: DOMINGO ANTONIO TERAN PALACIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 15.693.385, de este domicilio, este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “Dentro de un lote de terreno propiedad de la posesión Zicarelli, fomente a mis únicas expensas y con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías consistentes en una PLANTACIÓN DE CAFÉ en un área de SEIS HECTÁREAS (6 Has.) de las cuales TRES HECTAREAS (3 Has.) cultivadas y TRES HECTÁREAS (3 Has.) de respaldo, ubicada en el Caserío Peña Azul, Municipio Araure del Estado Portuguesa; bajo los siguientes linderos: NORTE: Quebrada Pereirera; SUR: Quebrada La Paulera; ESTE: Rastrojos de Vicente Torres y OESTE: Terrenos ocupados por Jacinto Gómez; y de la revisión de dicha solicitud se deduce que las mismas están destinadas para la actividad agraria”.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los veinte días del mes de junio del dos mil cinco.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria Accidental,
Rosa María García.
Seguidamente se publico a las 10:45 de la mañana Conste.
Secretaria.