REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

En la solicitud promovida por la ciudadana MILAGRO ZORAIDA ACOSTA, de Únicos y Universales Herederos, revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que no hubo actuación de parte de la solicitante para impulsar la misma, desde 07 de Julio de 2003, cuando el Tribunal admitió la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcursos de un año, sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. Constatando que ha transcurrido desde el mencionado auto del 07 de Julio de 2003, que admitió la solicitud, un tiempo que excede evidentemente de un año previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintiún días del mes de Junio de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera G.
La Secretaria Accidental,

Rosa María García Castillo